Page 40 - Referendum en la Legislación comparada
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País Norma Texto legal
Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente
de diputados o de plebiscitos nacionales. (…)
Artículo 32 ter.- Solo se podrá divulgar resultados de encuestas de
opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el
décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive.
Artículo 52.- Con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la
elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará, para cada
circunscripción electoral, los locales de votación en que
funcionarán las mesas receptoras de sufragios. (…)
Artículo 70.- Si hubiere que practicarse más de un escrutinio,
primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la
República, posteriormente el de Senadores, el de Diputados y, por
último, el de Consejeros Regionales
En tal caso, las cédulas se separarán de acuerdo con los comicios
a que se refieren y mientras se procede al escrutinio de un tipo,
las restantes se guardarán en la urna.
Artículo 170.- El decreto por el cual se convoque a plebiscito
nacional incluirá el proyecto de reforma constitucional que
hubiere sido rechazado totalmente por el Presidente de la
República e insistido por las Cámaras, con arreglo al inciso cuarto
del artículo 117 de la Constitución Política; o señalará las
cuestiones en desacuerdo, en el caso del inciso sexto del mismo
artículo citado; o incluirá el proyecto de reforma ratificado por
ambas ramas del nuevo Congreso, en virtud del inciso segundo del
artículo 118 de la Constitución Política y respecto del cual el
Presidente de la República estuviere en desacuerdo.
Artículo 172.- En los plebiscitos el Tribunal Calificador de
Elecciones proclamará aprobadas las proposiciones que hayan
obtenido el mayor número de votos. Para estos efectos, los votos
en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.
El acuerdo de proclamación del plebiscito será comunicado al
Presidente de la República.
En los casos de los plebiscitos comunales, el acuerdo será
comunicado al alcalde respectivo.
28.- Son prerrogativas del ciudadano Sudcaliforniano: (…) VI.-
México/ Constitución Participar en las consultas ciudadanas plebiscitarias y de
Estado de Política del referéndum; (…)
Baja Estado libre y 63.- Toda resolución del Congreso del Estado tendrá el carácter de
California soberano de Ley, Decreto o Acuerdo Económico, las que a excepción de esta
Sur Baja última se remitirán al Gobernador del Estado para su promulgación
California Sur
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