Page 37 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                              o resolución local, según el caso. En este caso el plazo para hacer
                                              efectiva la decisión popular será de tres meses.
                   Chile      Constitución    Artículo 1°.-  Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
                              Política        derechos.
                                              La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
                                              El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de
                                              los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la
                                              adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
                                              El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
                                              promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las
                                              condiciones sociales que  permitan a todos y a cada uno de los
                                              integrantes  de la  comunidad nacional su  mayor realización
                                              espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
                                              garantías que esta Constitución establece.
                                              Es deber del Estado resguardar la seguridad  nacional, dar
                                              protección a la población y a la familia, propender al
                                              fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de
                                              todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las
                                              personas a participar con igualdad de oportunidades en la  vida
                                              nacional.
                                              Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal,
                                              igualitario, secreto y voluntario.
                                              Sólo podrá convocarse  a  votación popular para las elecciones y
                                              plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.
                                              Artículo 118.-  La administración local de cada comuna  o
                                              agrupación  de  comunas  que  determine  la  ley  reside  en  una
                                              municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su
                                              máxima autoridad, y por el concejo.
                                              La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las
                                              modalidades y formas que deberá asumir la participación de la
                                              comunidad local en las actividades municipales. (…)
                                              Artículo 128.- El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al
                                              Presidente de la República.
                                              Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto
                                              de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su
                                              totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio
                                              de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto,
                                              a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.  Si el
                                              Presidente observare parcialmente un proyecto  de reforma
                                              aprobado por ambas  Cámaras, las  observaciones se entenderán
                                              aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras
                                              partes de los miembros  en ejercicio de cada Cámara, según



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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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