Page 37 - Referendum en la Legislación comparada
P. 37
País Norma Texto legal
o resolución local, según el caso. En este caso el plazo para hacer
efectiva la decisión popular será de tres meses.
Chile Constitución Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
Política derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de
los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la
adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar
protección a la población y a la familia, propender al
fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de
todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional.
Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal,
igualitario, secreto y voluntario.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y
plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.
Artículo 118.- La administración local de cada comuna o
agrupación de comunas que determine la ley reside en una
municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su
máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las
modalidades y formas que deberá asumir la participación de la
comunidad local en las actividades municipales. (…)
Artículo 128.- El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al
Presidente de la República.
Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto
de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su
totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio
de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto,
a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito. Si el
Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma
aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán
aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras
partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según
32
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415