Page 36 - Referendum en la Legislación comparada
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País Norma Texto legal
revisarán la constitucionalidad del texto sometido a referendo. El
Tribunal Contencioso Administrativo competente, según el caso,
se pronunciará después de un período de fijación en lista de diez
días, para que cualquier ciudadano impugne o coadyuve la
constitucionalidad de la iniciativa y el Ministerio Público rinda su
concepto.
ARTÍCULO 45. MAYORÍAS. <Ver Notas del Editor> En todo
referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de
la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya
participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el
censo electoral de la respectiva circunscripción electoral.
ARTÍCULO 48. PROMULGACIÓN DE ACTOS LEGISLATIVOS, LEYES,
ORDENANZAS, ACUERDOS O RESOLUCIONES LOCALES APROBADOS
EN REFERENDOS. Aprobado un referendo, el Presidente de la
República, el gobernador o el alcalde, según el caso, sancionará la
norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días
contados a partir de la declaración de los resultados por parte de
la Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de
incurrir en causal de mala conducta.
ARTÍCULO 50. CONSULTA POPULAR NACIONAL. El Presidente de la
República, con la firma de todos los ministros y previo concepto
favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo
una decisión de trascendencia nacional.
No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen
modificación a la Constitución Política.
ARTÍCULO 55. DECISIÓN DEL PUEBLO. La decisión tomada por el
pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha
habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que
le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más
uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no
menos de la tercera parte de los electores que componen el
respectivo censo electoral.
ARTÍCULO 56. EFECTOS DE CONSULTA. Cuando el pueblo haya
adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente
deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para
ello se requiera una ley, una ordenanza, un acuerdo o una
resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla
dentro del mismo período de sesiones y a más tardar en el período
siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el
concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el
Presidente de la República, el gobernador, el alcalde, o el
funcionario respectivo, dentro de los tres meses siguientes la
adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo
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