Page 33 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                              electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de
                                              una ley.
                                              La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de
                                              los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando
                                              participe en éste una  cuarta parte de los ciudadanos que
                                              componen el censo electoral.
                                              No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de
                                              tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las
                                              referentes a materias fiscales o tributarias.

                                              ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de
                                              la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y
                                              precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las
                                              siguientes funciones: (...)
                                              2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la
                                              constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una
                                              Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por
                                              vicios de procedimiento en su formación.
                                              3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes
                                              y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos
                                              últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y
                                              realización. (…)
                                              ARTICULO 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el
                                              Congreso,  por una  Asamblea  Constituyente  o  por  el  pueblo
                                              mediante referendo.

                   Colombia   Ley  134  de  ARTÍCULO 3o. REFERENDO. Es la convocatoria que se hace al
                              1994            pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica
                                              o derogue o no una norma ya vigente.
                                              PARÁGRAFO. El referendo puede ser nacional, regional,
                                              departamental, distrital, municipal o local.
                                              ARTÍCULO     4o.   REFERENDO      DEROGATORIO.     <Artículo
                                              CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo derogatorio es el
                                              sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza,
                                              de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o
                                              en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida
                                              si lo deroga o no.
                                              ARTÍCULO     5o.   REFERENDO      APROBATORIO.     <Artículo
                                              CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo aprobatorio es el
                                              sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de
                                              una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa
                                              popular que  no haya sido adoptado por la corporación pública


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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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