Page 33 - Referendum en la Legislación comparada
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País Norma Texto legal
electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de
una ley.
La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de
los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando
participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que
componen el censo electoral.
No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de
tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las
referentes a materias fiscales o tributarias.
ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de
la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y
precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las
siguientes funciones: (...)
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la
constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una
Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por
vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes
y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos
últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y
realización. (…)
ARTICULO 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el
Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo
mediante referendo.
Colombia Ley 134 de ARTÍCULO 3o. REFERENDO. Es la convocatoria que se hace al
1994 pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica
o derogue o no una norma ya vigente.
PARÁGRAFO. El referendo puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.
ARTÍCULO 4o. REFERENDO DEROGATORIO. <Artículo
CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo derogatorio es el
sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza,
de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o
en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida
si lo deroga o no.
ARTÍCULO 5o. REFERENDO APROBATORIO. <Artículo
CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo aprobatorio es el
sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de
una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa
popular que no haya sido adoptado por la corporación pública
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