Page 34 - Referendum en la Legislación comparada
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País Norma Texto legal
correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida
si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
ARTÍCULO 8o. CONSULTA POPULAR. La consulta popular es la
institución mediante la cual, una pregunta de carácter general
sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental,
municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la
República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente
al respecto.
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una
asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a
consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de
la República.
ARTÍCULO 32. RESPALDO PARA LA CONVOCATORIA. Un número de
ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral
nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el
caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil
correspondiente la convocatoria de un referendo para la
aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de
resolución local de iniciativa popular que sea negado por la
corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el artículo
163 de la Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o
parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales.
PARÁGRAFO. En el caso del referendo aprobatorio, los promotores
dispondrán de otros seis meses para completar un número de
respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción
respectiva.
Si dicho respaldo ya hubiere sido alcanzado para la presentación
de la iniciativa legislativa y normativa, a la corporación pública,
los promotores podrán solicitar la convocatoria de referendo sin
más requisitos pero, de presentarse otras iniciativas
complementarias o contradictorias sobre la misma materia, según
lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, podrán continuar el
proceso de recolección de apoyos por el tiempo señalado.
En tal caso, podrán emplear el mismo formulario, surtir el mismo
procedimiento y cumplir con las condiciones exigidas para la
recolección de las firmas en apoyo a la iniciativa original, que no
hubiere sido aprobado por la corporación correspondiente, o
derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o
resoluciones locales (sic).
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