Page 34 - Referendum en la Legislación comparada
P. 34

País        Norma                               Texto legal

                                              correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida
                                              si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

                                              ARTÍCULO 8o. CONSULTA POPULAR. La consulta  popular es la
                                              institución mediante la cual, una pregunta de  carácter  general
                                              sobre un asunto de trascendencia  nacional, departamental,
                                              municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la
                                              República, el gobernador o  el alcalde, según el caso, a
                                              consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente
                                              al respecto.
                                              En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
                                              Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una
                                              asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a
                                              consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de
                                              la República.
                                              ARTÍCULO 32. RESPALDO PARA LA CONVOCATORIA. Un número de
                                              ciudadanos  no  menor  al  diez  por  ciento  del  censo  electoral
                                              nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el
                                              caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil
                                              correspondiente la convocatoria  de un referendo  para la
                                              aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de
                                              resolución local de iniciativa popular que sea negado por la
                                              corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el artículo
                                              163 de la Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o
                                              parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales.
                                              PARÁGRAFO. En el caso del referendo aprobatorio, los promotores
                                              dispondrán de otros seis  meses para  completar un número de
                                              respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción
                                              respectiva.
                                              Si dicho respaldo ya hubiere sido alcanzado para la presentación
                                              de la iniciativa legislativa y normativa, a la corporación pública,
                                              los promotores podrán solicitar la convocatoria de referendo sin
                                              más   requisitos  pero,  de   presentarse  otras  iniciativas
                                              complementarias o contradictorias sobre la misma materia, según
                                              lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, podrán continuar el
                                              proceso de recolección de apoyos por el tiempo señalado.
                                              En tal caso, podrán emplear el mismo formulario, surtir el mismo
                                              procedimiento y cumplir con las condiciones exigidas para la
                                              recolección de las firmas en apoyo a la iniciativa original, que no
                                              hubiere sido aprobado por la corporación correspondiente, o
                                              derogatoria  total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o
                                              resoluciones locales (sic).



                                                                                                        29
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39