Page 113 - Constitución del Perú
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Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el
          desarrollo y la economía regional, fomentan las inver­
          siones, actividades y servicios públicos de su respon­
          sabilidad, en armonía con las políticas y planes nacio­
          nales y locales de desarrollo.

          Son competentes para:

             1.   Aprobar su organización interna y su presupuesto.

             2.     Formular  y  aprobar  el  plan  de  desarrollo  re­
                gional concertado con las municipalidades y la
                sociedad civil.

             3.     Administrar sus bienes y rentas.

             4.     Regular y otorgar las autorizaciones, licencias
                y derechos sobre los servicios de su responsa­
                bilidad.

             5.     Promover  el  desarrollo  socioeconómico  regio­
                nal y ejecutar los planes y programas corres­
                pondientes.
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               por  provincia  y  el  resto,  de  acuerdo  a  ley,  siguiendo  un  criterio  de
               población electoral.
               El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por
               sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reele-
               gido.  Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma
               forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revo-
               cable e irrenunciable, conforme a ley.
               La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la repre-
               sentación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en
               los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Conce-
               jos Municipales.”

                         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  113
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