Page 113 - Constitución del Perú
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Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el
desarrollo y la economía regional, fomentan las inver
siones, actividades y servicios públicos de su respon
sabilidad, en armonía con las políticas y planes nacio
nales y locales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo re
gional concertado con las municipalidades y la
sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias
y derechos sobre los servicios de su responsa
bilidad.
5. Promover el desarrollo socioeconómico regio
nal y ejecutar los planes y programas corres
pondientes.
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por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de
población electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por
sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reele-
gido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma
forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revo-
cable e irrenunciable, conforme a ley.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la repre-
sentación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en
los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Conce-
jos Municipales.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 113