Page 118 - Constitución del Perú
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8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia de educación, salud, vivienda, sa
neamiento, medio ambiente, sustentabilidad
de los recursos naturales, transporte colectivo,
circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultu
ra, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y
asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su
función, conforme a ley.
Artículo 196.- Son bienes y rentas de las municipali
dades:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos creados por Ordenanzas Municipa
les, conforme a ley.
4. Los derechos económicos que generen por las
privatizaciones, concesiones y servicios que
otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Com
pensación Municipal, que tiene carácter redis
tributivo, conforme a ley.
118 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019