Page 118 - Constitución del Perú
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8.   Desarrollar  y  regular  actividades  y/o  servicios
                en  materia  de  educación,  salud,  vivienda,  sa­
                neamiento,  medio  ambiente,  sustentabilidad
                de los recursos naturales, transporte colectivo,
                circulación y tránsito, turismo, conservación de
                monumentos arqueológicos e históricos, cultu­
                ra, recreación y deporte, conforme a ley.

             9.   Presentar iniciativas legislativas en materias y
                asuntos de su competencia.

             10.  Ejercer las demás atribuciones inherentes a su
                función, conforme a ley.

          Artículo 196.- Son bienes y rentas de las municipali­
          dades:

             1.   Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

             2.     Los tributos creados por ley a su favor.

             3.     Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
                derechos  creados  por  Ordenanzas  Municipa­
                les, conforme a ley.

             4.     Los derechos económicos que generen por las
                privatizaciones,  concesiones  y  servicios  que
                otorguen, conforme a ley.


             5.   Los  recursos  asignados  del  Fondo  de  Com­
                pensación Municipal, que tiene carácter redis­
                tributivo, conforme a ley.


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