Page 111 - Constitución del Perú
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El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miem­
          bros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un
          mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a
          ley, siguiendo un criterio de población electoral.

          El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con
          un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por
          un periodo de cuatro (4) años.  El mandato de dichas
          autoridades es revocable, conforme a ley.  No hay re­
          elección  inmediata.    Transcurrido  otro  período,  como
          mínimo,  los  ex  Gobernadores  Regionales  o  ex  Vice­
          gobernadores  Regionales  pueden  volver  a  postular,
          sujetos a las mismas condiciones.  Los miembros del
          Consejo  Regional  son  elegidos  en  la  misma  forma  y
          por igual período.  El mandato de dichas autoridades
          es irrenunciable, con excepción de los casos previstos
          en la Constitución.

          Para postular a Presidente de la República, Vicepresi­
          dente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vi­
          cegobernadores Regionales deben renunciar al cargo
          seis (6) meses antes de la elección respectiva.

          La ley establece porcentajes mínimos para hacer ac­
          cesible  la  representación  de  género,  comunidades
          campesinas  y  nativas,  y  pueblos  originarios  en  los
          Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
          los Concejos Municipales.

          Los Gobernadores Regionales están obligados a con­
          currir al Congreso de la República cuando éste lo re­


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