Page 111 - Constitución del Perú
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El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miem
bros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un
mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a
ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con
un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por
un periodo de cuatro (4) años. El mandato de dichas
autoridades es revocable, conforme a ley. No hay re
elección inmediata. Transcurrido otro período, como
mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vice
gobernadores Regionales pueden volver a postular,
sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del
Consejo Regional son elegidos en la misma forma y
por igual período. El mandato de dichas autoridades
es irrenunciable, con excepción de los casos previstos
en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresi
dente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vi
cegobernadores Regionales deben renunciar al cargo
seis (6) meses antes de la elección respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer ac
cesible la representación de género, comunidades
campesinas y nativas, y pueblos originarios en los
Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
los Concejos Municipales.
Los Gobernadores Regionales están obligados a con
currir al Congreso de la República cuando éste lo re
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