Page 110 - Constitución del Perú
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constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobier
nos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más cir
cunscripciones departamentales contiguas para cons
tituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento
siguen las provincias y distritos contiguos para cam
biar de circunscripción regional.
La ley determina las competencias y facultades adicio
nales, así como incentivos especiales, de las regiones
así integradas.
Mientras dure el proceso de integración, dos o más
gobiernos regionales podrán crear mecanismos de co
ordinación entre sí. La ley determinará esos mecanis
mos.
Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen au
tonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Coordinan con las muni
cipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normati
vo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órga
no ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional
integrado por los alcaldes provinciales y por represen
tantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y
de coordinación con las municipalidades, con las fun
ciones y atribuciones que les señala la ley.
110 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019