Page 110 - Constitución del Perú
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constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobier­
          nos regionales.

          Mediante referéndum podrán integrarse dos o más cir­
          cunscripciones departamentales contiguas para cons­
          tituir  una  región,  conforme  a  ley.  Igual  procedimiento
          siguen  las  provincias  y  distritos  contiguos  para  cam­
          biar de circunscripción regional.

          La ley determina las competencias y facultades adicio­
          nales, así como incentivos especiales, de las regiones
          así integradas.

          Mientras  dure  el  proceso  de  integración,  dos  o  más
          gobiernos regionales podrán crear mecanismos de co­
          ordinación entre sí. La ley determinará esos mecanis­
          mos.

          Artículo  191.-  Los  gobiernos  regionales  tienen  au­
          tonomía  política,  económica  y  administrativa  en  los
          asuntos de su competencia. Coordinan con las muni­
          cipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

          La  estructura  orgánica  básica  de  estos  gobiernos  la
          conforman el Consejo Regional como órgano normati­
          vo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órga­
          no  ejecutivo,  y  el  Consejo  de  Coordinación  Regional
          integrado por los alcaldes provinciales y por represen­
          tantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y
          de coordinación con las municipalidades, con las fun­
          ciones y atribuciones que les señala la ley.


            110    Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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