Page 108 - Constitución del Perú
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Artículo 188.- La descentralización es una forma de
organización democrática y constituye una política
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Artículo 193°. Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes e ingresos propios.
2. Los impuestos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su com-
petencia, creados por su Concejo.
4. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal que
se crea por ley según los tributos municipales.
5. Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
6. Los recursos que les correspondan por concepto de canon.
7. Los demás recursos que determine la ley.
Artículo 194°. Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre
ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de
servicios comunes.
Artículo 195°. La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las
municipalidades en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 196°. La capital de la República, las capitales de provincias con
rango metropolitano y las capitales de departamento de ubicación fronteri-
za tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
El mismo tratamiento rige para la Provincia Constitucional del Callao y las
provincias de frontera.
Artículo 197°. Las Regiones tienen autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia.
Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de
los planes y programas socioeconómicos regionales, así como la gestión
de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Sus bienes
y rentas propias se establecen en la ley.
Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican
su acción ni su competencia.
Artículo 198°. La estructura organizada de las Regiones y sus funciones
específicas se establecen por ley orgánica.
Son las máximas autoridades de la Región el Presidente y el Consejo de
Coordinación Regional.
El Presidente de la Región es elegido por sufragio directo por un período
de cinco años. Puede ser reelegido. Su mandato es revocable, pero irre-
nunciable. Goza de las prerrogativas que le señala la ley.
El Consejo de Coordinación Regional está integrado por el número de
miembros que señala la ley. Los alcaldes provinciales o sus representan-
tes son, de pleno derecho, miembros de dicho Consejo.
Artículo 199°. Las Regiones y las municipalidades rinden cuenta de la
ejecución de su presupuesto a la Contraloría General de la República. Son
fiscalizadas de acuerdo a Ley.”
108 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019