Page 108 - Constitución del Perú
P. 108

Artículo  188.-  La  descentralización  es  una  forma  de
          organización  democrática  y  constituye  una  política
          »› continúa pie de página
            Artículo 193°. Son bienes y rentas de las municipalidades:
            1.   Los bienes e ingresos propios.
            2.   Los impuestos creados por ley a su favor.
            3.   Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su com-
               petencia, creados por su Concejo.
            4.   Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal que
               se crea por ley según los tributos municipales.
            5.   Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.
            6.   Los recursos que les correspondan por concepto de canon.
            7.   Los demás recursos que determine la ley.
            Artículo 194°. Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre
            ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de
            servicios comunes.
            Artículo 195°. La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las
            municipalidades en materia de seguridad ciudadana.
            Artículo 196°. La capital de la República, las capitales de provincias con
            rango metropolitano y las capitales de departamento de ubicación fronteri-
            za tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
            El mismo tratamiento rige para la Provincia Constitucional del Callao y las
            provincias de frontera.
            Artículo 197°. Las Regiones tienen autonomía política, económica y admi-
            nistrativa en los asuntos de su competencia.
            Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de
            los planes y programas socio­económicos regionales, así como la gestión
            de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Sus bienes
            y rentas propias se establecen en la ley.
            Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican
            su acción ni su competencia.
            Artículo 198°. La estructura organizada de las Regiones y sus funciones
            específicas se establecen por ley orgánica.
            Son las máximas autoridades de la Región el Presidente y el Consejo de
            Coordinación Regional.
            El Presidente de la Región es elegido por sufragio directo por un período
            de cinco años. Puede ser reelegido. Su mandato es revocable, pero irre-
            nunciable. Goza de las prerrogativas que le señala la ley.
            El  Consejo  de  Coordinación  Regional  está  integrado  por  el  número  de
            miembros que señala la ley. Los alcaldes provinciales o sus representan-
            tes son, de pleno derecho, miembros de dicho Consejo.
            Artículo 199°. Las Regiones y las municipalidades rinden cuenta de la
            ejecución de su presupuesto a la Contraloría General de la República. Son
            fiscalizadas de acuerdo a Ley.”

            108    Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112   113