Page 115 - Constitución del Perú
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4. Los derechos económicos que generen por las
privatizaciones, concesiones y servicios que
otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Com
pensación Regional, que tiene carácter redis
tributivo, conforme a ley.
6. Los recursos asignados por concepto de ca
non.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones
financieras, incluyendo aquellas que realicen
con el aval del Estado, conforme a ley.
8. Los demás que determine la ley.
Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las municipalidades de
los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman
el Concejo Municipal como órgano normativo y fisca
lizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio
directo, por un período de cuatro (4) años. No hay
reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido
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