Page 115 - Constitución del Perú
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4.     Los derechos económicos que generen por las
                privatizaciones,  concesiones  y  servicios  que
                otorguen, conforme a ley.

             5.     Los  recursos  asignados  del  Fondo  de  Com­
                pensación  Regional,  que  tiene  carácter  redis­
                tributivo, conforme a ley.

             6.     Los  recursos  asignados  por  concepto  de  ca­
                non.

             7.     Los recursos provenientes de sus operaciones
                financieras,  incluyendo  aquellas  que  realicen
                con el aval del Estado, conforme a ley.

             8.     Los demás que determine la ley.

          Artículo  194.-  Las  municipalidades  provinciales  y
          distritales  son  los  órganos  de  gobierno  local.  Tienen
          autonomía política, económica y administrativa en los
          asuntos  de  su  competencia.  Las  municipalidades  de
          los centros poblados son creadas conforme a ley.

          La estructura orgánica del gobierno local la conforman
          el Concejo Municipal como órgano normativo y fisca­
          lizador  y  la  Alcaldía  como  órgano  ejecutivo,  con  las
          funciones y atribuciones que les señala la ley.

          Los  alcaldes  y  regidores  son  elegidos  por  sufragio
          directo,  por  un  período  de  cuatro  (4)  años.  No  hay
          reelección  inmediata  para  los  alcaldes.  Transcurrido


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