Page 114 - Constitución del Perú
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6.     Dictar  las  normas  inherentes  a  la  gestión  re­
                gional.

             7.   Promover  y  regular  actividades  y/o  servicios
                en  materia  de  agricultura,  pesquería,  indus­
                tria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
                minería,  vialidad,  comunicaciones,  educación,
                salud y medio ambiente, conforme a ley.

             8.     Fomentar  la  competitividad,  las  inversiones  y
                el financiamiento para la ejecución de proyec­
                tos y obras de infraestructura de alcance e im­
                pacto regional.

             9.     Presentar iniciativas legislativas en materias y
                asuntos de su competencia.


             10.    Ejercer las demás atribuciones inherentes a su
                función, conforme a ley.

          Artículo  193.-  Son  bienes  y  rentas  de  los  gobiernos
          regionales:

             1.   Los  bienes  muebles  e  inmuebles  de  su  pro­
                piedad.

             2.     Las  transferencias  específicas  que  les  asigne
                la Ley Anual de Presupuesto.

             3.   Los tributos creados por ley a su favor.


            114    Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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