Page 114 - Constitución del Perú
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6. Dictar las normas inherentes a la gestión re
gional.
7. Promover y regular actividades y/o servicios
en materia de agricultura, pesquería, indus
tria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y
el financiamiento para la ejecución de proyec
tos y obras de infraestructura de alcance e im
pacto regional.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y
asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su
función, conforme a ley.
Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos
regionales:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su pro
piedad.
2. Las transferencias específicas que les asigne
la Ley Anual de Presupuesto.
3. Los tributos creados por ley a su favor.
114 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019