Page 117 - Constitución del Perú
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Artículo  195.-  Los  gobiernos  locales  promueven  el
          desarrollo y la economía local, y la prestación de los
          servicios  públicos  de  su  responsabilidad,  en  armonía
          con las políticas y planes nacionales y regionales de
          desarrollo.

          Son competentes para:

             1.   Aprobar  su  organización  interna  y  su  presu­
                puesto.

             2.   Aprobar el plan de desarrollo local concertado
                con la sociedad civil.

             3.   Administrar sus bienes y rentas.

             4.   Crear,  modificar  y  suprimir  contribuciones,  ta­
                sas,  arbitrios,  licencias  y  derechos  municipa­
                les, conforme a ley.

             5.   Organizar, reglamentar y administrar los servi­
                cios públicos locales de su responsabilidad.

             6.     Planificar  el  desarrollo  urbano  y  rural  de  sus
                circunscripciones,  incluyendo  la  zonificación,
                urbanismo y el acondicionamiento territorial.

             7.     Fomentar  la  competitividad,  las  inversiones  y
                el financiamiento para la ejecución de proyec­
                tos y obras de infraestructura local.



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