Page 117 - Constitución del Perú
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Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presu
puesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado
con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, ta
sas, arbitrios, licencias y derechos municipa
les, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servi
cios públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y
el financiamiento para la ejecución de proyec
tos y obras de infraestructura local.
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