Page 116 - Constitución del Perú
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otro período, como mínimo, pueden volver a postular,
          sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es re­
          vocable,  conforme  a  ley.    El  mandato  de  alcaldes  y
          regidores es irrenunciable, con excepción de los casos
          previstos en la Constitución.

          Para  postular  a  Presidente  de  la  República,  Vicepre­
          sidente,  Congresista,  Gobernador  o  Vicegobernador
          del  Gobierno  Regional;  los  Alcaldes  deben  renunciar
          al cargo seis (6) meses antes de la elección respec­
          tiva. 29

          29  Artículo modificado por Ley 30305, publicada el 10 de marzo de 2015.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
            “Artículo 194.­ Las municipalidades provinciales y distritales son los órga-
            nos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administra-
            tiva en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros
            poblados son creadas conforme a ley.
            La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Munici-
            pal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecu-
            tivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
            Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perío-
            do de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable,
            conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en
            la Constitución.
            Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del
            Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes de-
            ben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.”(*)
            --------------------------------------------------------------------------------------------------
               (*) Artículo modificado por Ley 28607, publicada el 4 de octubre
               de 2005.  Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
               “Artículo 194.­ Las municipalidades provinciales y distritales son los
               órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
               administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades
               de los centros poblados son creadas conforme a ley.
               La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Mu-
               nicipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órga-
               no ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
               Los  alcaldes  y  regidores  son  elegidos  por  sufragio  directo,  por  un
               período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es
               revocable e irrenunciable, conforme a ley.”

            116    Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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