Page 116 - Constitución del Perú
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otro período, como mínimo, pueden volver a postular,
sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es re
vocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y
regidores es irrenunciable, con excepción de los casos
previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepre
sidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador
del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar
al cargo seis (6) meses antes de la elección respec
tiva. 29
29 Artículo modificado por Ley 30305, publicada el 10 de marzo de 2015.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 194. Las municipalidades provinciales y distritales son los órga-
nos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administra-
tiva en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros
poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Munici-
pal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecu-
tivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un perío-
do de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable,
conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en
la Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del
Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes de-
ben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.”(*)
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(*) Artículo modificado por Ley 28607, publicada el 4 de octubre
de 2005. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 194. Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades
de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Mu-
nicipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órga-
no ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un
período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es
revocable e irrenunciable, conforme a ley.”
116 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019