Page 116 - Padres de la Patria
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9.- La abolición de toda confiscación de bienes.
                  10.- La abolición de todas las penas crueles y de infamia trascendental.
                  11.- La abolición de los empleos y privilegios hereditarios.
                  12.- La abolición del comercio de los negros.

                  10°  El  principio  más  necesario  para  el  establecimiento  y  conservación  de  la
                  libertad,  en  la  división  de  las  tres  principales  funciones  del  poder  nacional,
                  llamadas  comúnmente  tres  poderes,  que  deben  deslindarse,  haciéndolas
                  independientes unas de otras, en cuanto sea posible.

                  11°  El  poder  Legislativo  debe  ser  esencialmente  uno  y  no  combatir  contra  sí
                  mismo.

                  12°  La  iniciativa  de  las  leyes  sólo  compete  a  los  representantes  de  la  nación
                  juntos en Congreso.

                  13°  Los  Diputados  a  Congreso,  como  Representantes  de  la  nación,  son
                  inviolables en sus personas y nunca serán responsables de sus opiniones.

                  14° El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio y mucho menos ser
                  hereditario.

                  15°  Los  que  ejerzan  el  Poder  Ejecutivo  y  los  ministros  de  Estado  son
                  responsables in solidum por las resoluciones tomadas en común y cada ministro
                  en particular por los actos peculiares a su departamento.

                  16°  Habrá  un  Senado  Central,  compuesto  de  individuos  elegidos  por  las
                  provincias, dos por cada una, en los términos que designa la Constitución. Sus
                  principales atribuciones serán:
                  1.-  Elegir  y  representar  al  Poder  ejecutivo,  los  empleados  de  la  lista  civil  del
                  Estado, y elegir de la eclesiástica que deben conferirse por la nación.
                  2.-  Velar  sobre  la  observancia  de  la  Constitución  y  de  las  leyes,  sobre  la
                  conducta de los magistrados y ciudadanos.
                  3.-  Convocar  a  Congreso  extraordinario  en  los  casos  expresos  en  la
                  Constitución.

                  17° El Poder Judicial es independiente. Los jueces son inamovibles y de vida. En
                  las  causas  criminales el juzgamiento  será  público, el hecho  será reconocido  y
                  declarado por los jurados, y la ley aplicada por los jueces.

                  18° La imposición de contribuciones y modo de repartición se determinará por el
                  Congreso.

                  19° La Constitución reconocerá la deuda del Estado y el congreso establecerá
                  los medios convenientes para su pago, al paso que vaya liquidándose.

                  20°  Habrá  una  fuerza  pública  que  el  Congreso  señalará  cada  año.  Su  objeto
                  será  mantener  la  seguridad  exterior  y  la  interior  del  Estado  a  las  órdenes  del
                  Poder Ejecutivo.




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