Page 116 - Padres de la Patria
P. 116
9.- La abolición de toda confiscación de bienes.
10.- La abolición de todas las penas crueles y de infamia trascendental.
11.- La abolición de los empleos y privilegios hereditarios.
12.- La abolición del comercio de los negros.
10° El principio más necesario para el establecimiento y conservación de la
libertad, en la división de las tres principales funciones del poder nacional,
llamadas comúnmente tres poderes, que deben deslindarse, haciéndolas
independientes unas de otras, en cuanto sea posible.
11° El poder Legislativo debe ser esencialmente uno y no combatir contra sí
mismo.
12° La iniciativa de las leyes sólo compete a los representantes de la nación
juntos en Congreso.
13° Los Diputados a Congreso, como Representantes de la nación, son
inviolables en sus personas y nunca serán responsables de sus opiniones.
14° El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio y mucho menos ser
hereditario.
15° Los que ejerzan el Poder Ejecutivo y los ministros de Estado son
responsables in solidum por las resoluciones tomadas en común y cada ministro
en particular por los actos peculiares a su departamento.
16° Habrá un Senado Central, compuesto de individuos elegidos por las
provincias, dos por cada una, en los términos que designa la Constitución. Sus
principales atribuciones serán:
1.- Elegir y representar al Poder ejecutivo, los empleados de la lista civil del
Estado, y elegir de la eclesiástica que deben conferirse por la nación.
2.- Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, sobre la
conducta de los magistrados y ciudadanos.
3.- Convocar a Congreso extraordinario en los casos expresos en la
Constitución.
17° El Poder Judicial es independiente. Los jueces son inamovibles y de vida. En
las causas criminales el juzgamiento será público, el hecho será reconocido y
declarado por los jurados, y la ley aplicada por los jueces.
18° La imposición de contribuciones y modo de repartición se determinará por el
Congreso.
19° La Constitución reconocerá la deuda del Estado y el congreso establecerá
los medios convenientes para su pago, al paso que vaya liquidándose.
20° Habrá una fuerza pública que el Congreso señalará cada año. Su objeto
será mantener la seguridad exterior y la interior del Estado a las órdenes del
Poder Ejecutivo.
115