Page 115 - Padres de la Patria
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BASES DE LA CONSTITUCIÓN
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                                                  Comisión de Bases

                                    EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ

                  Reconociendo  como  Bases  de  la  Constitución  Política,  que  va  a  dar,  los
                  siguientes  principios,  por  ser  más  adecuados  para  establecer  las  relaciones
                  entre  los  ciudadanos  y  funcionarios  del  poder  nacional  con  arreglo  a  los
                  derechos, obligaciones y facultades respectivas.

                  Ha venido en decretar y decreta:

                  1° Todas las provincias del Perú reunidas en un sólo cuerpo forman la nación
                  peruana.

                  2° La soberanía reside esencialmente en la nación. Esta es independiente de la
                  Monarquía española y de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio
                  de ninguna persona ni familia.

                  3° La nación se denominará República Peruana.

                  4° Su gobierno es popular representativo.

                  5° Su religión es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de
                  cualquier otra.

                  6°  A  la  nación  toca  hacer  su  Constitución  y  leyes  por  medio  de  sus
                  representantes.

                  7° Todos los ciudadanos deben concurrir a la elección de sus representantes en
                  el modo que establezca la Constitución, siendo ésta la única función del poder
                  nacional que se puede ejercitar sin delegarla.

                  8° La representación tendrá por base la representación.

                  9° La Constitución debe proteger:
                  1.- La libertad de los ciudadanos.
                  2.- La libertad de la imprenta.
                  3.- La seguridad personal y la del domicilio.
                  4.- la inviolabilidad de las propiedades.
                  5.- La del secreto de las cartas.
                  6.- La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
                  7.- La igual repartición de contribuciones en proporción a las facultades de cada
                  uno y lo mismo la de las cargas públicas.
                  8.-  El  derecho  individual  de  presentar  peticiones  o  recursos  al  Congreso  o  al
                  gobierno.

                  55   Benvenutto,  Neptalí,  José  Faustino  Sánchez  Carrión,  prócer  de  la  independencia  nacional,
                  tomo I, págs. 151-158, Imprenta Americana, Lima,  1930.

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