Page 109 - Manual de Comisiones Investigadoras
P. 109

TC), para que éste cumpla con establecer en su Reglamento ‘ un
              procedimiento de acusación constitucional para los casos de juicio
              político’ y para los que tienen lugar en las comisiones investigadoras,
              ya  que  resulta  necesario  fijar  plazos  de  actuación,  principios
              procesales,  criterios para la ponderación  de pruebas, requisitos
              para el levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones
              y de los documentos privados, medios de impugnación, tachas,
              recusaciones, impedimentos, etc] tampoco puede ser interpretada
              en el sentido de que mientras el Parlamento no la acoja todo acto
              que realice una Comisión de Investigación  del Congreso resulta
              contrario al derecho fundamental al debido proceso”.


          18. Expediente:       00156-2012-HC/TC (05/10/2012)
              César Humberto Tineo Cabrera


              Derecho al secreto  bancario y su levantamiento por una
              Comisiones Investigadora
              Fundamento:       4
              “El Tribunal advierte que la regulación del levantamiento del secreto
              bancario es incompleta, a juzgar de las previsiones que contiene el
              artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República, por lo que    109
              la ha integrado con las siguientes reglas: “8(…) a. Las Comisiones
              Investigadoras están facultadas para solicitar el levantamiento del
              secreto bancario  solo  de los investigados.  Para que esto suceda
              previamente debe conformarse la Comisión Investigadora y
              comunicársele al alto funcionario los hechos por los cuales va a ser
              investigado, es decir, debe respetarse el derecho a la comunicación
              previa y detallada de la acusación. b. La solicitud de la Comisión       Manual para Comisiones Investigadoras
              Investigadora debe motivar por qué es necesario, indispensable y
              pertinente el levantamiento del secreto bancario, en qué medida va a
              contribuir en el esclarecimiento del caso investigado y qué indicios o
              medios probatorios justifican el levantamiento del secreto bancario.
              La solicitud no puede ser inmotivada (…)”.
   104   105   106   107   108   109   110   111   112   113   114