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TC), para que éste cumpla con establecer en su Reglamento ‘ un
procedimiento de acusación constitucional para los casos de juicio
político’ y para los que tienen lugar en las comisiones investigadoras,
ya que resulta necesario fijar plazos de actuación, principios
procesales, criterios para la ponderación de pruebas, requisitos
para el levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones
y de los documentos privados, medios de impugnación, tachas,
recusaciones, impedimentos, etc] tampoco puede ser interpretada
en el sentido de que mientras el Parlamento no la acoja todo acto
que realice una Comisión de Investigación del Congreso resulta
contrario al derecho fundamental al debido proceso”.
18. Expediente: 00156-2012-HC/TC (05/10/2012)
César Humberto Tineo Cabrera
Derecho al secreto bancario y su levantamiento por una
Comisiones Investigadora
Fundamento: 4
“El Tribunal advierte que la regulación del levantamiento del secreto
bancario es incompleta, a juzgar de las previsiones que contiene el
artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República, por lo que 109
la ha integrado con las siguientes reglas: “8(…) a. Las Comisiones
Investigadoras están facultadas para solicitar el levantamiento del
secreto bancario solo de los investigados. Para que esto suceda
previamente debe conformarse la Comisión Investigadora y
comunicársele al alto funcionario los hechos por los cuales va a ser
investigado, es decir, debe respetarse el derecho a la comunicación
previa y detallada de la acusación. b. La solicitud de la Comisión Manual para Comisiones Investigadoras
Investigadora debe motivar por qué es necesario, indispensable y
pertinente el levantamiento del secreto bancario, en qué medida va a
contribuir en el esclarecimiento del caso investigado y qué indicios o
medios probatorios justifican el levantamiento del secreto bancario.
La solicitud no puede ser inmotivada (…)”.