Page 113 - Manual de Comisiones Investigadoras
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requerimiento de una Comisión Investigadora del Congreso
de la República. Hacerlo atenta contra el mandato expreso del
artículo 97 de la Constitución y 88 del Reglamento del Congreso
de la República.
4. Un fiscal no puede negarse a informar a una Comisión
Investigadora del Congreso de la República sobre documentos
públicos emitidos por su despacho y enviados a una entidad
pública que no sea parte en una investigación.
5. Los apremios y requerimientos que establecen tanto el artículo
97 de la Constitución como el artículo 88 del Reglamento del
Congreso de la República son aplicables a todas las autoridades,
funcionarios y servidores públicos, incluidos todos los integrantes
del Ministerio Público.”
Informe de opinión consultiva 01-2017-2018 sobre la comparecencia
del Presidente de la República ante una comisión investigadora
Aprobado en la novena sesión ordinaria de la Comisión de Constitución
y Reglamento realizada el 7 de noviembre de 2017.
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“…
Conclusiones
1. El Presidente de la República sí tiene la obligación constitucional
de comparecer ante una comisión investigadora del Congreso de
la República para prestar su declaración testimonial por hechos
ocurridos antes de asumir el cargo; en las condiciones que se
precise. Manual para Comisiones Investigadoras
2. Si un Presidente de la República no comparece ante una comisión
investigadora, y ello impide el esclarecimiento de los hechos de
interés público que conllevaron al inicio de un procedimiento de
investigación o la creación de una comisión investigadora; se
configuraría una infracción constitucional, la cual previa denuncia
constitucional, tendría que ser dilucidada por la sub-comisión de
acusaciones constitucionales luego de concluido el mandato
representativo del Presidente de la República.