Page 113 - Manual de Comisiones Investigadoras
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requerimiento  de una Comisión Investigadora del Congreso
                  de la República. Hacerlo atenta contra el mandato expreso del
                  artículo 97 de la Constitución y 88 del Reglamento del Congreso
                  de la República.

              4.  Un  fiscal  no  puede  negarse  a  informar  a  una  Comisión
                  Investigadora del Congreso de la República sobre documentos
                  públicos emitidos por su  despacho y  enviados a  una entidad
                  pública que no sea parte en una investigación.


              5.  Los apremios y requerimientos que establecen tanto el artículo
                  97 de la Constitución como el artículo 88 del Reglamento del
                  Congreso de la República son aplicables a todas las autoridades,
                  funcionarios y servidores públicos, incluidos todos los integrantes
                  del Ministerio Público.”

          Informe de opinión consultiva 01-2017-2018 sobre la comparecencia
          del Presidente de la República ante una comisión investigadora
          Aprobado en la novena sesión ordinaria de la Comisión de Constitución
          y Reglamento realizada el 7 de noviembre de 2017.
                                                                                      113
          “…
          Conclusiones
              1.  El Presidente de la República sí tiene la obligación constitucional
                  de comparecer ante una comisión investigadora del Congreso de
                  la República para prestar su declaración testimonial por hechos
                  ocurridos antes de asumir el cargo; en las condiciones que se
                  precise.                                                             Manual para Comisiones Investigadoras

              2.  Si un Presidente de la República no comparece ante una comisión
                  investigadora, y ello impide el esclarecimiento de los hechos de
                  interés público que conllevaron al inicio de un procedimiento de
                  investigación o  la creación  de una comisión investigadora; se
                  configuraría una infracción constitucional, la cual previa denuncia
                  constitucional, tendría que ser dilucidada por la sub-comisión de
                  acusaciones constitucionales  luego de concluido el mandato
                  representativo del Presidente de la República.
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