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ANEXO V
Opiniones consultivas emitidas por la Comisión de Constitución y
Reglamento
Informe de opinión consultiva 01-2016-2017 sobre asistencia de un
fiscal ante una comisión investigadora
Aprobado por unanimidad en la sétima sesión extraordinaria de la
Comisión de Constitución y Reglamento realizada el 7 de febrero de
2017.
“…
Conclusiones
1. Tanto el artículo 97 de la Constitución, como el artículo 88
del Reglamento del Congreso de la República, otorgan a la
Comisión Investigadora la atribución de citar a autoridades,
funcionarios y servidores públicos a fin de que comparezcan y
brinden información, por tanto, los fiscales de todos los niveles
no pueden negarse a asistir a una Comisión Investigadora del
Congreso de la República para proporcionar información que no
sea de naturaleza reservada. Están exceptuados de concurrir a
112 una Comisión Investigadora el Presidente de la República, en
tanto que solo procede investigarlo y acusarlo cuando medien los
Manual para Comisiones Investigadoras 2. La presentación de un fiscal en una Comisión Investigadora
supuestos del artículo 117 de la Constitución, y los congresistas,
en aplicación del artículo 93 de la Constitución que dispone que
no están sujetos a interpelación.
del Congreso de la República no supone que ésta se avoque a
causas pendientes ante el órgano jurisdiccional (Poder Judicial)
ni que interfiera en el ejercicio de la función fiscal. En tal sentido,
la presencia de fiscal en una Comisión Investigadora no afecta
la autonomía, ni la independencia del Ministerio Público,
establecidas en el artículo 158 de la Constitución, sino que
se enmarca en el principio constitucional de colaboración de
poderes.
3. La Junta de Fiscales Supremos no tiene la atribución
constitucional, ni legal, de prohibir a un fiscal para asistir al