Page 112 - Manual de Comisiones Investigadoras
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ANEXO V


                Opiniones consultivas emitidas por la Comisión de Constitución y
                                            Reglamento

               Informe de opinión consultiva 01-2016-2017 sobre asistencia de un
               fiscal ante una comisión investigadora
               Aprobado por unanimidad  en la sétima sesión extraordinaria  de la
               Comisión de Constitución y  Reglamento realizada el 7  de febrero de
               2017.
               “…
               Conclusiones
                   1.  Tanto el artículo 97 de la  Constitución, como el artículo 88
                       del Reglamento del Congreso  de la República,  otorgan  a la
                       Comisión Investigadora la atribución de  citar  a  autoridades,
                       funcionarios y servidores públicos a fin de que comparezcan y
                       brinden información, por tanto, los fiscales de todos los niveles
                       no pueden negarse a asistir a una Comisión Investigadora del
                       Congreso de la República para proporcionar información que no
                       sea de naturaleza reservada. Están exceptuados de concurrir a
       112             una Comisión Investigadora el Presidente de la República, en
                       tanto que solo procede investigarlo y acusarlo cuando medien los
         Manual para Comisiones Investigadoras  2.  La  presentación  de  un  fiscal  en  una  Comisión  Investigadora
                       supuestos del artículo 117 de la Constitución, y los congresistas,
                       en aplicación del artículo 93 de la Constitución que dispone que
                       no están sujetos a interpelación.




                       del Congreso de la República no supone que ésta se avoque a
                       causas pendientes ante el órgano jurisdiccional (Poder Judicial)
                       ni que interfiera en el ejercicio de la función fiscal. En tal sentido,
                       la presencia de fiscal en una Comisión Investigadora no afecta
                       la autonomía,  ni la independencia  del Ministerio Público,
                       establecidas  en el artículo 158 de la Constitución, sino que
                       se enmarca en el principio constitucional  de colaboración  de
                       poderes.


                   3.  La  Junta  de  Fiscales  Supremos  no  tiene  la  atribución
                       constitucional,  ni  legal,  de  prohibir  a  un  fiscal  para  asistir  al
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