Page 105 - Manual de Comisiones Investigadoras
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enumerado en el artículo 99° de la Constitución, previo procedimiento
              de acusación constitucional (STC 00156-20 12-PHC, FF. J1. 54 –
              55). Sin embargo, (…) lo que ahora corresponde dilucidar es si el
              derecho fundamental a la imparcialidad es exigible a los miembros
              de una Comisión de Investigación del Congreso  de la República.
              A juicio del Tribunal Constitucional, la respuesta es claramente
              afirmativa, puesto que, en estricto, el atributo de la imparcialidad, por
              ser condición sine qua non para la interdicción de la arbitrariedad,
              debe ser predicable del accionar de todo poder público. 80.
              Empero, siendo un ámbito orientado a la investigación de hechos
              y no a la toma de decisiones que de modo inequívoco, por su sola
              adopción, inciden sobre la esfera  subjetiva de  las personas, el
              contenido  de la imparcialidad  aquí exigible,  con los matices que
              quepa establecer, está mucho más cercano al que cabe oponer al
              Ministerio Público que al que impregna la labor de la jurisdicción.
              Por ello, resulta que no solo no es reprochable, sino que es inherente
              a una comisión de investigación que sus miembros, a medida que
              suman elementos de valoración, desarrollen una hipótesis del caso
              vinculada  a los hechos que conocen, la cual, ciertamente, puede
              inclinarse progresivamente a  la  atribución de  responsabilidades a
              determinadas personas hasta que ella sea verosímil o definitivamente    105
              quede  configurada  una  vez  adoptadas  sus  conclusiones.  Es  por
              ello que el artículo 88° del Reglamento del Congreso establece que
              dichas comisiones pueden emitir recomendaciones  orientadas a
              sancionar la conducta de quienes consideren responsables. Carece
              de sentido, pues, acusar a una comisión de investigación de pre-
              juzgamiento, cuando menos, como se decía, si por ello se entiende
              la construcción paulatina de una hipótesis previa al acto formal de      Manual para Comisiones Investigadoras
              juzgar. Es esa justamente su tarea”.

          13. Expediente:       04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
              Alejandro Toledo Manrique

              Integrantes de comisión investigadora y dimensión subjetiva de
              la imparcialidad
              Fundamento:       82 y 83
              “Lo que sí resulta claramente exigible a los miembros de una comisión
              de investigación es el respeto por la imparcialidad desde un punto
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