Page 105 - Manual de Comisiones Investigadoras
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enumerado en el artículo 99° de la Constitución, previo procedimiento
de acusación constitucional (STC 00156-20 12-PHC, FF. J1. 54 –
55). Sin embargo, (…) lo que ahora corresponde dilucidar es si el
derecho fundamental a la imparcialidad es exigible a los miembros
de una Comisión de Investigación del Congreso de la República.
A juicio del Tribunal Constitucional, la respuesta es claramente
afirmativa, puesto que, en estricto, el atributo de la imparcialidad, por
ser condición sine qua non para la interdicción de la arbitrariedad,
debe ser predicable del accionar de todo poder público. 80.
Empero, siendo un ámbito orientado a la investigación de hechos
y no a la toma de decisiones que de modo inequívoco, por su sola
adopción, inciden sobre la esfera subjetiva de las personas, el
contenido de la imparcialidad aquí exigible, con los matices que
quepa establecer, está mucho más cercano al que cabe oponer al
Ministerio Público que al que impregna la labor de la jurisdicción.
Por ello, resulta que no solo no es reprochable, sino que es inherente
a una comisión de investigación que sus miembros, a medida que
suman elementos de valoración, desarrollen una hipótesis del caso
vinculada a los hechos que conocen, la cual, ciertamente, puede
inclinarse progresivamente a la atribución de responsabilidades a
determinadas personas hasta que ella sea verosímil o definitivamente 105
quede configurada una vez adoptadas sus conclusiones. Es por
ello que el artículo 88° del Reglamento del Congreso establece que
dichas comisiones pueden emitir recomendaciones orientadas a
sancionar la conducta de quienes consideren responsables. Carece
de sentido, pues, acusar a una comisión de investigación de pre-
juzgamiento, cuando menos, como se decía, si por ello se entiende
la construcción paulatina de una hipótesis previa al acto formal de Manual para Comisiones Investigadoras
juzgar. Es esa justamente su tarea”.
13. Expediente: 04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
Alejandro Toledo Manrique
Integrantes de comisión investigadora y dimensión subjetiva de
la imparcialidad
Fundamento: 82 y 83
“Lo que sí resulta claramente exigible a los miembros de una comisión
de investigación es el respeto por la imparcialidad desde un punto