Page 106 - Manual de Comisiones Investigadoras
P. 106
de vista subjetivo. De ahí que ningún miembro de la comisión pueda
tener un interés personal directo o indirecto en el resultado de la
investigación. De ahí que, en lo que resulte pertinente, por analogía,
son aplicables a los miembros de una comisión las causales de
inhibición previstas en el artículo 53°, inciso 1, del Nuevo Código
Procesal Penal. Para tales efectos debe interpretarse que la
«enemistad manifiesta» a la que alude el literal b), evidentemente,
no puede ser entendida como las divergencias de posición
institucionales que son el resultado de la distinta correlación de las
fuerzas políticas en un Parlamento. La confrontación de posiciones
que puedan surgir entre congresistas, en tanto congresistas, o entre
ellos y miembros afines de fuerzas políticas contrarias, es el resultado
de la democrática pluralidad de partidos o movimientos políticos en
el Congreso. No se trata de la enemistad personal, que es aquella a
la que, debe entenderse, se refiere el artículo 53°, inciso 1, literal e),
del Nuevo Código Procesal Penal.
De esta manera, mientras exista respeto por el honor y la buena
reputación de las personas (artículo r de la Constitución) y no se
realice una imputación directa de responsabilidad penal que resulte
reñida con la presunción de inocencia (artículo r, inciso 24, literal
106 e, de la Constitución), no resulta inconstitucional que los miembros
de una comisión de investigación en sus intervenciones deslicen
Manual para Comisiones Investigadoras 14. Expediente: 00156-2012-HC/TC (05/10/2012)
abrigar una hipótesis sobre el caso, una vez analizados los actuados
respectivos. Por lo demás, sostener la tesis de que se encuentran
jurídicamente impedidos de hacerlo es incompatible con la naturaleza
eminentemente política del Parlamento”.
César Humberto Tineo Cabrera
Principio non bis in idem y procedimientos parlamentarios
Fundamento:
63
“En sede parlamentaria el principio non bis in idem prohíbe el que
un alto funcionario vuelva a ser sometido a una nueva o a sucesivas
investigaciones por los mismos hechos que ya han sido objeto
de investigación, antejuicio o procedimiento de inhabilitación por
infracciones a la Constitución. Una nueva investigación, por los mismo
hechos que ya han sido investigados y votados en las Comisiones