Page 106 - Manual de Comisiones Investigadoras
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de vista subjetivo. De ahí que ningún miembro de la comisión pueda
                   tener un interés personal directo o indirecto en el resultado de la
                   investigación. De ahí que, en lo que resulte pertinente, por analogía,
                   son aplicables  a  los miembros de una comisión las  causales de
                   inhibición previstas en el artículo 53°, inciso 1, del Nuevo Código
                   Procesal Penal. Para tales efectos  debe interpretarse que la
                   «enemistad manifiesta» a la que alude el literal b), evidentemente,
                   no puede ser entendida  como las divergencias  de posición
                   institucionales que son el resultado de la distinta correlación de las
                   fuerzas políticas en un Parlamento. La confrontación de posiciones
                   que puedan surgir entre congresistas, en tanto congresistas, o entre
                   ellos y miembros afines de fuerzas políticas contrarias, es el resultado
                   de la democrática pluralidad de partidos o movimientos políticos en
                   el Congreso. No se trata de la enemistad personal, que es aquella a
                   la que, debe entenderse, se refiere el artículo 53°, inciso 1, literal e),
                   del Nuevo Código Procesal Penal.
                   De esta manera, mientras exista respeto por el honor y la buena
                   reputación de las personas (artículo r de la Constitución) y no se
                   realice una imputación directa de responsabilidad penal que resulte
                   reñida con la presunción de inocencia (artículo r, inciso 24, literal
       106         e, de la Constitución), no resulta inconstitucional que los miembros
                   de una comisión  de investigación  en sus intervenciones  deslicen
         Manual para Comisiones Investigadoras  14. Expediente:   00156-2012-HC/TC (05/10/2012)
                   abrigar una hipótesis sobre el caso, una vez analizados los actuados
                   respectivos. Por lo demás, sostener la tesis de que se encuentran
                   jurídicamente impedidos de hacerlo es incompatible con la naturaleza
                   eminentemente política del Parlamento”.





                   César Humberto Tineo Cabrera
                   Principio non bis in idem y procedimientos parlamentarios

                   Fundamento:
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                   “En sede parlamentaria el principio non bis in idem prohíbe el que

                   un alto funcionario vuelva a ser sometido a una nueva o a sucesivas
                   investigaciones  por los mismos hechos  que ya han sido objeto
                   de investigación,  antejuicio  o procedimiento  de inhabilitación  por
                   infracciones a la Constitución. Una nueva investigación, por los mismo
                   hechos que ya han sido investigados y votados en las Comisiones
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