Page 110 - Manual de Comisiones Investigadoras
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19. Expediente: 04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
Alejandro Toledo Manrique
Levantamiento del secreto bancario por una Comisión
investigadora: nuevas reglas jurisprudenciales
Fundamento: 88, 89 y 90
“En el F. J. 74 de la STC 00156-2012-PHC, en lo que ahora resulta
pertinente, se sostiene Io siguiente: a. Las Comisiones Investigadoras
están facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario
solo de los investigados. Para que esto suceda previamente debe
conformarse la Comisión Investigadora y comunicársele al alto
funcionario los hechos por los cuales va a ser investigado, es decir,
debe respetarse el derecho a la comunicación previa y detallada de la
acusación. b. La solicitud de la Comisión Investigadora debe motivar
por qué es necesario, indispensable y pertinente el levantamiento del
secreto bancario, en qué medida va a contribuir en el esclarecimiento
del caso investigado y qué indicios o medios probatorios justifican
el levantamiento del secreto bancario. La solicitud no puede ser
inmotivada.
Cierto es que cuando el literal a) señala que para solicitar el
110 levantamiento del secreto bancario «previamente debe conformarse
la Comisión investigadora y comunicársele al alto funcionario los
Manual para Comisiones Investigadoras solicitud de levantamiento del secreto bancario.
hechos por los cuales va a ser investigado», se incurre en un exceso
que termina desvirtuando la finalidad de investigación de dicha
En tal sentido, es oportunidad para que este Tribunal rectifique
dicho criterio y precise que el suceso que debe necesariamente
verificarse antes de solicitar el levantamiento del secreto bancario
es la conformación de la Comisión, más no la comunicación al
investigado de los hechos por los cuales se va a investigar. Ello
por el sencillo motivo de que esta última no es una condición previa
que deba verificarse ni siquiera en el ámbito jurisdiccional, tal como
deriva del artículo 235°, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Penal,
el cual dispone lo siguiente: El Juez de la Investigación Preparatoria,
a solicitud del Fiscal, podrá ordenar, reservadamente y sin trámite
alguno, el levantamiento del secreto bancario, cuando sea necesario
y pertinente para el esclarecimiento del caso investigado. En
efecto, en determinadas circunstancias, el éxito del objetivo que