Page 104 - Manual de Comisiones Investigadoras
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PH, F. J. 5, entre otras). Ahora bien, desde una perspectiva alterna,
                   este Tribunal ha destacado también otra de abordar la formalidad o
                   materialidad de la indefensión. Desde este otro enfoque, se entiende
                   por indefensión formal a aquella irregularidad que queda en el llano
                   incumplimiento,  constitucionalmente intrascendente,  de una regla
                   formalmente vinculada  con el derecho de defensa.  Se entiende,
                   en cambio, por indefensión material, aquella situación en la que de
                   modo real, efectivo y concreto la persona ha quedado privada de
                   las  garantías  necesarias  que  permiten  afirmar  que  el  derecho  de
                   defensa ha  sido constitucionalmente respetado (STC  6712-2005-
                   PHC, F. J. 32)”.


               11.  Expediente:      04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
                   Alejandro Toledo Manrique


                   El derecho a interrogar testigos no aplica en el ámbito de
                   actuación de una Comisión Investigadora
                   Fundamento:       67
                   “(…) a diferencia  de otros procedimientos  que pueden  activarse
                   en sede parlamentaria, el de las comisiones  de investigación  no
       104         es un procedimiento  acusatorio, ni tampoco sancionatorio,’ sus
                   conclusiones  no siempre culminan  en una recomendación  de
         Manual para Comisiones Investigadoras  12. Expediente:   04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
                   acusación,’ y,  aunque  así fuere, ellas no vinculan  a ningún poder
                   público. No es, pues, un ámbito en el que, a criterio de este Tribunal,
                   opere el derecho fundamental a interrogar testigos como parte del
                   derecho fundamental a la defensa”.





                   Alejandro Toledo Manrique
                   Imparcialidad y comisiones investigadoras

                                     79, 80 y 81
                   Fundamento:

                   “Pues bien, el Tribunal Constitucional ya ha referido que los derechos

                   fundamentales a la independencia e imparcialidad de juzgador son
                   extrapolables al ámbito de la sede parlamentaria cuando ella actúa
                   mutatis mutandis ejerciendo competencias decisorias sobre la esfera
                   subjetiva de las personas. Por antonomasia, cuando deba adoptar la
                   decisión correspondiente sobre la suerte de un funcionario público
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