Page 104 - Manual de Comisiones Investigadoras
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PH, F. J. 5, entre otras). Ahora bien, desde una perspectiva alterna,
este Tribunal ha destacado también otra de abordar la formalidad o
materialidad de la indefensión. Desde este otro enfoque, se entiende
por indefensión formal a aquella irregularidad que queda en el llano
incumplimiento, constitucionalmente intrascendente, de una regla
formalmente vinculada con el derecho de defensa. Se entiende,
en cambio, por indefensión material, aquella situación en la que de
modo real, efectivo y concreto la persona ha quedado privada de
las garantías necesarias que permiten afirmar que el derecho de
defensa ha sido constitucionalmente respetado (STC 6712-2005-
PHC, F. J. 32)”.
11. Expediente: 04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
Alejandro Toledo Manrique
El derecho a interrogar testigos no aplica en el ámbito de
actuación de una Comisión Investigadora
Fundamento: 67
“(…) a diferencia de otros procedimientos que pueden activarse
en sede parlamentaria, el de las comisiones de investigación no
104 es un procedimiento acusatorio, ni tampoco sancionatorio,’ sus
conclusiones no siempre culminan en una recomendación de
Manual para Comisiones Investigadoras 12. Expediente: 04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
acusación,’ y, aunque así fuere, ellas no vinculan a ningún poder
público. No es, pues, un ámbito en el que, a criterio de este Tribunal,
opere el derecho fundamental a interrogar testigos como parte del
derecho fundamental a la defensa”.
Alejandro Toledo Manrique
Imparcialidad y comisiones investigadoras
79, 80 y 81
Fundamento:
“Pues bien, el Tribunal Constitucional ya ha referido que los derechos
fundamentales a la independencia e imparcialidad de juzgador son
extrapolables al ámbito de la sede parlamentaria cuando ella actúa
mutatis mutandis ejerciendo competencias decisorias sobre la esfera
subjetiva de las personas. Por antonomasia, cuando deba adoptar la
decisión correspondiente sobre la suerte de un funcionario público