Page 114 - Manual de Comisiones Investigadoras
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3. Una comisión investigadora del Congreso de la República sí
se encuentra legitimada constitucionalmente para investigar,
salvaguardo el derecho al debido procedimiento, al Presidente
de la República por hechos ocurridos antes de asumir el cargo,
porque el artículo 117 de la Constitución Política limita la potestad
del Congreso de la República para acusar constitucionalmente
al Presidente de la República; no así para investigarlo. Es decir,
porque el citado precepto constitucional constituye una garantía
o inmunidad para su continuidad en el ejercicio del cargo, no lo
blinda de investigaciones por hechos que acaecieron cuando no
tenía tal condición [entiéndase, la de Presidente de la República].
4. Una comisión investigadora no se encuentra legitimada para
levantar directamente el secreto bancario, reserva tributaria,
reserva bursátil y el secreto de las comunicaciones al Presidente
de la República, en el marco de la investigación de hechos
ocurridos antes de que este asumiera el cargo; sin embargo, en
virtud de lo previsto en el artículo 2, numeral 5, de la Constitución
Política, y en el artículo 88, literal e) del Reglamento del Congreso
de la República, las comisiones investigadoras se encuentran
114 facultadas a solicitar a los órganos competentes el levantamiento
del secreto bancario y la reserva tributaria”.
Manual para Comisiones Investigadoras