Page 114 - Manual de Comisiones Investigadoras
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3.  Una comisión  investigadora  del Congreso  de la República  sí
                       se encuentra  legitimada constitucionalmente  para investigar,
                       salvaguardo el derecho al debido procedimiento, al Presidente
                       de la República por hechos ocurridos antes de asumir el cargo,
                       porque el artículo 117 de la Constitución Política limita la potestad
                       del Congreso de la República para acusar constitucionalmente
                       al Presidente de la República; no así para investigarlo. Es decir,
                       porque el citado precepto constitucional constituye una garantía
                       o inmunidad para su continuidad en el ejercicio del cargo, no lo
                       blinda de investigaciones por hechos que acaecieron cuando no
                       tenía tal condición [entiéndase, la de Presidente de la República].


                   4.  Una comisión investigadora no se encuentra legitimada  para
                       levantar directamente el secreto bancario, reserva tributaria,
                       reserva bursátil y el secreto de las comunicaciones al Presidente
                       de la República, en el marco de la investigación  de hechos
                       ocurridos antes de que este asumiera el cargo; sin embargo, en
                       virtud de lo previsto en el artículo 2, numeral 5, de la Constitución
                       Política, y en el artículo 88, literal e) del Reglamento del Congreso
                       de la República, las comisiones investigadoras se encuentran
       114             facultadas a solicitar a los órganos competentes el levantamiento
                       del secreto bancario y la reserva tributaria”.
         Manual para Comisiones Investigadoras
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