Page 107 - Manual de Comisiones Investigadoras
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y/o en el Pleno del Congreso están prohibidas porque las finalidades
              de la investigación y acusación parlamentaria ya se han cumplido
              (fiscalización,  perfeccionamiento  de  la  legislación,  control  político,
              etc.). La apertura de nuevas investigaciones por hechos que ya han
              sido materia de investigación y procesamiento en sede política, sólo
              le está permitida al Ministerio Público o al Poder Judicial, siempre
              y  cuando se  hayan aportado nuevos elementos probatorios que
              permitan enervar el principio de la cosa decidida”.

          15. Expediente:       00156-2012-HC/TC (05/10/2012)
              César Humberto Tineo Cabrera


              Derecho a ser investigado dentro de un plazo razonable de los
              altos funcionarios de la República en sede parlamentaria
              Fundamento:       68 y 69
              “La inexistencia de un plazo de la investigación de las Comisiones
              Investigadoras;  que  dicho  plazo  quede  al  arbitrio  del  Pleno  del
              Congreso  de la República,  ya sea al momento  de constituir  la
              Comisión Investigadora o de prorrogarlo, o de no haberse establecido
              en número de veces que el Pleno pueda extender la labor de las
              comisiones investigadoras, afecta el derecho al plazo razonable,        107
              dado que el vacío en la regulación  del tiempo que debe durar la
              investigación, “puede traducirse en investigaciones indefinidas, sine
              die, ya que el Reglamento del Congreso no regula las consecuencias
              que origina el incumplimiento de los plazos que el Pleno del Congreso
              ha concedido  a las Comisiones investigadoras  (omisión de emitir
              informe preliminar en el tiempo establecido) (…)”.
              (…) No obstante, el Tribunal Constitucional deja  constancia de  la      Manual para Comisiones Investigadoras
              reiterada doctrina en materia de plazo razonable, en el sentido de que
              los plazos legales no son absolutos, sino meramente referenciales,
              toda  vez  que  cada  proceso  tiene  sus  particularidades.  De  ahí
              que, independientemente de una regulación expresa del plazo de
              investigación  el control constitucional  siempre está expedito, toda
              vez que no existen zonas exentas de control y, cualquiera que se
              sienta afectado en su derecho al plazo razonable, puede interponer
              el proceso constitucional que corresponda”.
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