Page 107 - Manual de Comisiones Investigadoras
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y/o en el Pleno del Congreso están prohibidas porque las finalidades
de la investigación y acusación parlamentaria ya se han cumplido
(fiscalización, perfeccionamiento de la legislación, control político,
etc.). La apertura de nuevas investigaciones por hechos que ya han
sido materia de investigación y procesamiento en sede política, sólo
le está permitida al Ministerio Público o al Poder Judicial, siempre
y cuando se hayan aportado nuevos elementos probatorios que
permitan enervar el principio de la cosa decidida”.
15. Expediente: 00156-2012-HC/TC (05/10/2012)
César Humberto Tineo Cabrera
Derecho a ser investigado dentro de un plazo razonable de los
altos funcionarios de la República en sede parlamentaria
Fundamento: 68 y 69
“La inexistencia de un plazo de la investigación de las Comisiones
Investigadoras; que dicho plazo quede al arbitrio del Pleno del
Congreso de la República, ya sea al momento de constituir la
Comisión Investigadora o de prorrogarlo, o de no haberse establecido
en número de veces que el Pleno pueda extender la labor de las
comisiones investigadoras, afecta el derecho al plazo razonable, 107
dado que el vacío en la regulación del tiempo que debe durar la
investigación, “puede traducirse en investigaciones indefinidas, sine
die, ya que el Reglamento del Congreso no regula las consecuencias
que origina el incumplimiento de los plazos que el Pleno del Congreso
ha concedido a las Comisiones investigadoras (omisión de emitir
informe preliminar en el tiempo establecido) (…)”.
(…) No obstante, el Tribunal Constitucional deja constancia de la Manual para Comisiones Investigadoras
reiterada doctrina en materia de plazo razonable, en el sentido de que
los plazos legales no son absolutos, sino meramente referenciales,
toda vez que cada proceso tiene sus particularidades. De ahí
que, independientemente de una regulación expresa del plazo de
investigación el control constitucional siempre está expedito, toda
vez que no existen zonas exentas de control y, cualquiera que se
sienta afectado en su derecho al plazo razonable, puede interponer
el proceso constitucional que corresponda”.