Page 108 - Manual de Comisiones Investigadoras
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16. Expediente: 04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
Alejandro Toledo Manrique
Derecho a gozar de un tiempo razonable para realizar los
descargos ante una comisión investigadora
Fundamento: 63
“Más allá de que no se haya regulado un plazo para realizar los
descargos ante una comisión investigadora, la violación del derecho
fundamental a la concesión del tiempo para preparar la defensa
resultará efectivamente constatado si, a la luz de las circunstancias
del caso concreto, se aprecia que no se brindó al investigado un
plazo razonable para articular su defensa”.
17. Expediente: 04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
Alejandro Toledo Manrique
Derecho a no ser sometido a procedimiento distinto de los
previamente establecidos
Fundamento: 47, 48 y 49
“El Tribunal Constitucional ha sostenido que el derecho fundamental
108 a no ser sometido a procedimiento distinto a los previamente
establecidos, reconocido en el artículo 139°, inciso 3, de la
Manual para Comisiones Investigadoras administrativo o jurisdiccional, sino que las normas con las que se
Constitución «no garantiza que se respeten todas y cada una de
las disposiciones legales que regulan el procedimiento, sea éste
inició un determinado procedimiento, sean alteradas o modificadas
con posterioridad por otra» (STC 1593-2003-PHC, F. J. 12).
El procedimiento de las comisiones de investigación se encuentra
regulado en el artículo 88° del Reglamento del Congreso. La parte
demandante no acusa la modificación del procedimiento previamente
establecido; tampoco la inexistencia previa de dicho procedimiento.
Acusa, como quedó dicho, que el «procedimiento de investigación
(…) no cuenta con reglas preestablecidas ajustadas al debido
proceso legal». No existe, pues, violación al derecho fundamental a
no ser sometido a procedimiento distinto al previamente establecido.
Ahora bien, la exhortación realizada por este Tribunal en el F. 1. 25
de la STC 00156- 20 12-PHC [El Tribunal Constitucional reitera su
exhortación al Congreso de la República (STC N° 006-2003- AI/