Page 108 - Manual de Comisiones Investigadoras
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16. Expediente:       04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
                   Alejandro Toledo Manrique


                   Derecho a gozar de un  tiempo  razonable  para realizar los
                   descargos ante una comisión investigadora
                   Fundamento:       63
                   “Más  allá  de  que  no  se  haya  regulado  un  plazo  para  realizar  los
                   descargos ante una comisión investigadora, la violación del derecho
                   fundamental  a la concesión del tiempo para preparar  la defensa
                   resultará efectivamente constatado si, a la luz de las circunstancias
                   del caso concreto, se aprecia que no se brindó al investigado un
                   plazo razonable para articular su defensa”.

               17. Expediente:       04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
                   Alejandro Toledo Manrique

                   Derecho a no  ser sometido  a procedimiento  distinto  de  los
                   previamente establecidos
                   Fundamento:       47, 48 y 49
                   “El Tribunal Constitucional ha sostenido que el derecho fundamental
       108         a no ser sometido a  procedimiento distinto a los previamente
                   establecidos,  reconocido  en el artículo 139°, inciso 3, de la
         Manual para Comisiones Investigadoras  administrativo o jurisdiccional, sino que las normas con las que se
                   Constitución  «no  garantiza  que  se  respeten  todas  y  cada  una  de
                   las disposiciones legales  que regulan  el procedimiento, sea éste

                   inició un determinado procedimiento, sean alteradas o modificadas
                   con posterioridad por otra» (STC 1593-2003-PHC, F. J. 12).
                   El procedimiento de las comisiones de investigación se encuentra
                   regulado en el artículo 88° del Reglamento del Congreso. La parte
                   demandante no acusa la modificación del procedimiento previamente
                   establecido; tampoco la inexistencia previa de dicho procedimiento.
                   Acusa, como quedó dicho, que el «procedimiento de investigación
                   (…)  no  cuenta  con reglas  preestablecidas  ajustadas al debido
                   proceso legal». No existe, pues, violación al derecho fundamental a
                   no ser sometido a procedimiento distinto al previamente establecido.
                   Ahora bien, la exhortación realizada por este Tribunal en el F. 1. 25
                   de la STC 00156- 20 12-PHC [El Tribunal Constitucional reitera su
                   exhortación  al Congreso  de la República  (STC N° 006-2003-  AI/
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