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en el que se encuentre la respectiva investigación, no siendo una
obligación que pueda imponerse con prescindencia del análisis de
cada caso en particular”.
9. Expediente: 00156-2012-HC/TC (05/10/2012)
César Humberto Tineo Cabrera
Derecho a la concesión del tiempo y los medios adecuados para
preparar la defensa en sede parlamentaria
Fundamento: 28
“El Tribunal Constitucional expresa que el derecho a la concesión
del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa en
sede parlamentaria se encuentra reconocido en el artículo 89.d.1 del
Reglamento del Congreso de la República. Sin embargo, destaca que
“… en el Reglamento del Congreso de la República no se ha establecido
un plazo para ofrecer descargos frente a las acusaciones formales que
pueden entablar las comisiones investigadoras y de fiscalización, lo
que pone en riesgo el derecho de defensa (…). Sería recomendable,
por consiguiente, que el Congreso adecue sus procedimientos a los
estándares mínimos de protección del debido proceso, lo que supone
modificar su reglamento a fin de establecer un plazo razonable que 103
tenga en cuenta la complejidad de los casos a investigar”.
10. Expediente: 4968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
Alejandro Toledo Manrique
Derecho a la defensa técnica y letrada ante las comisiones
investigadoras Manual para Comisiones Investigadoras
Fundamento: 36 y 37
“El Tribunal Constitucional… ha destacado dos dimensiones del
derecho de defensa, reconocido en el artículo 139°, inciso 14, de
la Constitución, «una material, referida al derecho del imputado o
demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante
en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de
determinado hecho delictivo, y otra formal, que supone el derecho
a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un
abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso» (STC
2028-2004-PHC, F. J. 3; RTC 4558-2013-PHC, F. J. 3; 7536-20l3-