Page 102 - Manual de Comisiones Investigadoras
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imputación y que, de conformidad con el artículo 97° a Constitución,
sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales, ni
en estricto – agrega este Tribunal- a ningún órgano del Estado,
el parámetro de constitucionalidad para determinar la validez de
la comunicación dirigida a una persona vinculada con los hechos
investigados no es ni lo sostenido en el F. J. 17 de la STC 00156-
2012-PHC ni lo sostenido en el párrafo 28 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) recaída en el Caso Barreto Leiva
vs. Venezuela, sino el que permita al notificado «conocer con el
mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen», tal como se
señala en el párrafo 31 de la referida sentencia internacional».
8. Expediente: 04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
Alejandro Toledo Manrique
La actividad de las comisiones de investigación no es semejante
a un procedimiento sancionatorio u acusatorio
Fundamento: 55
«Sobre el particular, es bastante obvio,… que cuando este Colegiado
refiere que el Congreso tiene «la obligación de legislar con claridad
102 los distintos procedimientos sancionatorios, especialmente para
garantizar los derechos que les asisten a quienes son investigados
Manual para Comisiones Investigadoras no son «procedimientos sancionatorios». En segundo término,
y citados», no se refiere a los procedimientos de las comisiones de
investigación del Parlamento, por el sencillo motivo de que estos
cuando en el fundamento se alude a la «acusación», se hace en
sentido lato, y no a la «acusación» en sentido estricto, puesto que
los procedimientos de las comisiones de investigación del Congreso
no son procedimientos acusatorios. “(…) en tercer lugar, cuando se
alude al deber de «dar a conocer con claridad bajo qué cargos por
qué circunstancias se cita a una persona a declarar», ello se hace
bajo el umbral del parámetro constitucional sine qua non para una
comisión de investigación que, como ya se dijo, cual es permitir al
notificado «conocer con el mayor detalle posible los hechos que se
le atribuyen», tal como se señala en el párrafo 31 de la sentencia de
la Corte IDH recaída en el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela y en el
F. 1. 18 de la STC 00156-2012-PHC. De ahí que el deber de dar a
conocer los «cargos» respectivos dependerá del ámbito y del estado