Page 102 - Manual de Comisiones Investigadoras
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imputación y que, de conformidad con el artículo 97° a Constitución,
                   sus conclusiones no obligan a los órganos  jurisdiccionales,  ni
                   en estricto –  agrega este  Tribunal- a ningún órgano del Estado,
                   el  parámetro  de  constitucionalidad  para  determinar  la  validez  de
                   la comunicación dirigida a  una persona vinculada con los hechos
                   investigados no es ni lo sostenido en el F. J. 17 de la STC 00156-
                   2012-PHC ni lo sostenido en el párrafo 28 de la Corte Interamericana
                   de Derechos Humanos (Corte IDH) recaída en el Caso Barreto Leiva
                   vs.  Venezuela,  sino  el  que  permita  al  notificado  «conocer  con  el
                   mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen», tal como se
                   señala en el párrafo 31 de la referida sentencia internacional».


               8.  Expediente:       04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
                   Alejandro Toledo Manrique


                   La actividad de las comisiones de investigación no es semejante
                   a un procedimiento sancionatorio u acusatorio
                   Fundamento:       55
                   «Sobre el particular, es bastante obvio,… que cuando este Colegiado
                   refiere que el Congreso tiene «la obligación de legislar con claridad
       102         los distintos procedimientos  sancionatorios, especialmente para
                   garantizar los derechos que les asisten a quienes son investigados
         Manual para Comisiones Investigadoras  no son «procedimientos  sancionatorios».  En segundo  término,
                   y citados», no se refiere a los procedimientos de las comisiones de
                   investigación  del Parlamento, por el sencillo  motivo de que estos

                   cuando en el fundamento se alude a la «acusación», se hace en
                   sentido lato, y no a la «acusación» en sentido estricto, puesto que
                   los procedimientos de las comisiones de investigación del Congreso
                   no son procedimientos acusatorios. “(…) en tercer lugar, cuando se
                   alude al deber de «dar a conocer con claridad bajo qué cargos por
                   qué circunstancias se cita a una persona a declarar», ello se hace
                   bajo el umbral del parámetro constitucional sine qua non para una
                   comisión de investigación que, como ya se dijo, cual es permitir al
                   notificado «conocer con el mayor detalle posible los hechos que se
                   le atribuyen», tal como se señala en el párrafo 31 de la sentencia de
                   la Corte IDH recaída en el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela y en el
                   F. 1. 18 de la STC 00156-2012-PHC. De ahí que el deber de dar a
                   conocer los «cargos» respectivos dependerá del ámbito y del estado
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