Page 100 - Manual de Comisiones Investigadoras
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4.  Expediente:       04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
                   Alejandro Toledo Manrique


                   La  iniciación  de  una  investigación  a  cargo  de  una  comisión
                   investigadora no constituye, por sí misma, restricción de ningún
                   derecho
                   Fundamento:       33
                   “La decisión del Pleno del Congreso de instituir una Comisión de
                   Investigación para el análisis de un asunto de interés público no es
                   per se restrictiva de ningún bien constitucional. Ergo, no existe una
                   estructura que permita analizar dicha medida a la luz del principio de
                   proporcionalidad”.

               5.  Expediente:       02440-2007-PHC/TC (07/08/2007)
                   Alejandro Toledo Manrique

                   Deber de respetar el derecho al debido proceso en el Congreso
                   de la República
                   Fundamento:       8
                   “(…) toda actuación de los órganos estatales o particulares dentro
       100         de un proceso o procedimiento,  sea jurisdiccional,  administrativo
                   sancionatorio, corporativo o parlamentario, debe respetar el derecho
         Manual para Comisiones Investigadoras  los que se puedan desconocer, sin mayor justificación, las garantías
                   al debido proceso.  Así como no existen islas exentas al control
                   constitucional, tampoco es posible sostener que existan escenarios en

                   mínimas del debido proceso, en tanto ello supone aseverar, con el
                   mismo énfasis, que la Constitución ha perdido su condición de norma
                   jurídica, para volver a ser una mera carta política referencial, incapaz
                   de vincular al Congreso de la República, al privilegiarse la majestad
                   de los poderes públicos frente a los derechos fundamentales de la
                   persona. Empero, esto último se encuentra reñido con la lógica del
                   actual Estado Constitucional y, obviamente, no es compartido por
                   este Tribunal Constitucional (…)”.
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