Page 100 - Manual de Comisiones Investigadoras
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4. Expediente: 04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
Alejandro Toledo Manrique
La iniciación de una investigación a cargo de una comisión
investigadora no constituye, por sí misma, restricción de ningún
derecho
Fundamento: 33
“La decisión del Pleno del Congreso de instituir una Comisión de
Investigación para el análisis de un asunto de interés público no es
per se restrictiva de ningún bien constitucional. Ergo, no existe una
estructura que permita analizar dicha medida a la luz del principio de
proporcionalidad”.
5. Expediente: 02440-2007-PHC/TC (07/08/2007)
Alejandro Toledo Manrique
Deber de respetar el derecho al debido proceso en el Congreso
de la República
Fundamento: 8
“(…) toda actuación de los órganos estatales o particulares dentro
100 de un proceso o procedimiento, sea jurisdiccional, administrativo
sancionatorio, corporativo o parlamentario, debe respetar el derecho
Manual para Comisiones Investigadoras los que se puedan desconocer, sin mayor justificación, las garantías
al debido proceso. Así como no existen islas exentas al control
constitucional, tampoco es posible sostener que existan escenarios en
mínimas del debido proceso, en tanto ello supone aseverar, con el
mismo énfasis, que la Constitución ha perdido su condición de norma
jurídica, para volver a ser una mera carta política referencial, incapaz
de vincular al Congreso de la República, al privilegiarse la majestad
de los poderes públicos frente a los derechos fundamentales de la
persona. Empero, esto último se encuentra reñido con la lógica del
actual Estado Constitucional y, obviamente, no es compartido por
este Tribunal Constitucional (…)”.