Page 99 - Manual de Comisiones Investigadoras
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(…) Pero no puede tratarse de asuntos relacionados con la ética
privada, es decir, con asuntos relativos a los variados modelos de
virtud con los que los ciudadanos despliegan válidamente su libertad
y construyen su proyecto de vida, aún cuando pueda una importante
mayoría social discrepar con tales perspectivas de pensamiento y
de acción (…). En un Estado Constitucional, no todo asunto que de
Jacto interesa a la ciudadanía, justifica jurídicamente que los poderes
públicos lo aborden para desencadenar consecuencias de iure. Si
aquel fuese el factor determinante para considerar que un asunto
reviste interés público, la dignidad humana se encontraría en serio
peligro (…). Así, bajo una interpretación sistemática, puede agregarse
que, en general, los asuntos relacionados con el resguardo de la
debida gestión estatal son de interés público, y por tanto, pueden ser
objeto de investigación por el Congreso de la República”.
3. Expediente: 04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
Alejandro Toledo Manrique
Las comisiones investigadoras tienen la facultad de investigar a
particulares por hechos de interés público
Fundamento: 22 y 23 99
“Mientras el asunto revista interés público en los términos antes
señalados, la investigación puede recaer sobre hechos vinculados
también con particulares”. Abunda en la conclusión de que un asunto
puede ser de interés público aun cuando los hechos investigados
no se relacionen directamente con funcionarios públicos, constatar
que el artículo 102°, inciso 2, de la Constitución, establece que es
atribución del Congreso, «[velar por el respeto de la Constitución Manual para Comisiones Investigadoras
y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los infractores», sin establecer que estos deban
ser necesariamente funcionarios públicos.
(…) el Tribunal Constitucional coincide con el criterio de que una
comisión de investigación parlamentaria puede investigar hechos
concernientes a personas que no son funcionarios públicos si ellos
guardan una estrecha vinculación con la regular actuación o no de
los órganos del Estado. De ser así, el asunto reviste interés público”.