Page 99 - Manual de Comisiones Investigadoras
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(…) Pero no puede  tratarse de asuntos relacionados con la ética
              privada, es decir, con asuntos relativos a los variados modelos de
              virtud con los que los ciudadanos despliegan válidamente su libertad
              y construyen su proyecto de vida, aún cuando pueda una importante
              mayoría social discrepar con tales perspectivas de pensamiento y
              de acción (…). En un Estado Constitucional, no todo asunto que de
              Jacto interesa a la ciudadanía, justifica jurídicamente que los poderes
              públicos lo aborden para desencadenar consecuencias de iure. Si
              aquel fuese el factor determinante para considerar que un asunto
              reviste interés público, la dignidad humana se encontraría en serio
              peligro (…). Así, bajo una interpretación sistemática, puede agregarse
              que, en general, los asuntos relacionados con el resguardo de la
              debida gestión estatal son de interés público, y por tanto, pueden ser
              objeto de investigación por el Congreso de la República”.


          3.  Expediente:       04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
              Alejandro Toledo Manrique


              Las comisiones investigadoras tienen la facultad de investigar a
              particulares por hechos de interés público
              Fundamento:       22 y 23                                                99
              “Mientras  el asunto revista interés público en los términos antes
              señalados, la investigación puede recaer sobre hechos vinculados
              también con particulares”. Abunda en la conclusión de que un asunto
              puede ser de interés público aun cuando los hechos investigados
              no se relacionen directamente con funcionarios públicos, constatar
              que el artículo 102°, inciso 2, de la Constitución, establece que es
              atribución  del Congreso, «[velar por el respeto de la Constitución      Manual para Comisiones Investigadoras
              y de las leyes, y disponer lo conveniente  para hacer efectiva la
              responsabilidad de los infractores», sin establecer que estos deban
              ser necesariamente funcionarios públicos.
              (…) el Tribunal  Constitucional  coincide  con el criterio de que una
              comisión de  investigación parlamentaria puede investigar hechos
              concernientes a personas que no son funcionarios públicos si ellos
              guardan una estrecha vinculación con la regular actuación o no de
              los órganos del Estado. De ser así, el asunto reviste interés público”.
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