Page 98 - Manual de Comisiones Investigadoras
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ANEXO IV


                   Comisiones investigadoras en la jurisprudencia del Tribunal
                                           Constitucional

               1.  Expediente:       00156-2012-HC/TC (05/10/2012)
                   César Humberto Tineo Cabrera

                   Finalidad de las comisiones de investigación del Congreso
                   Fundamento:       21
                   “(Las) comisiones investigadoras del Congreso constituyen la primera
                   fase del proceso acusador  de los altos funcionarios del Estado.
                   Primero se investiga y como consecuencia de las investigaciones
                   se concluye  en la mayoría de los casos sugiriendo  al pleno  del
                   Congreso el levantamiento de las inmunidades y las prerrogativas; o
                   la iniciación de procedimientos de acusación ante el Ministerio Público
                   por la comisión de supuestos delitos, o en su defecto el traslado de
                   cargos por inconductas funcionales o por actuaciones reñidas con la
                   ética parlamentaria. En otras oportunidades las comisiones formulan
                   denuncias ante el subgrupo de acusaciones constitucionales para
       98          el inicio de las respectivas acusaciones. Más aún, un parlamentario
                   que haya sido o sea miembro de una comisión investigadora puede
         Manual para Comisiones Investigadoras  2.  Expediente:   04968-2014-PHC/TC (04/11/2015)
                   denunciar  ante la subcomisión de acusaciones  constitucionales a
                   cualquier funcionario que haya sido invitado a declarar”.



                   Alejandro Toledo Manrique


                   Las comisiones investigadoras investigan sobre asuntos de

                   interés público
                                     20 y 21

                   Fundamento:
                   “La facultad del Parlamento  para iniciar  investigación sobre

                   “asuntos” de interés público está relacionada “con el resguardo de
                   la denominada ética pública, esto es, con la eventual afectación de
                   la ética reconocida en las normas establecidas por el ordenamiento
                   jurídico, cuyo respeto es imprescindible para la convivencia pacífica y
                   el respeto por los derechos fundamentales como condición necesaria
                   para la efectiva vigencia del principio-derecho de dignidad humana.
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