Page 37 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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de  los  asuntos  que  se  traten con ese  carácter en las se-                                                           5 3

                   .         ?  ,,
                s1ones.  .
                           El  Diputado  responde  con  una  de  las  frases  si-·


                guientes:

                           "S ,  J            ,,       "S ,                   t  "
                                1,  uro  o
                                                            1,  prome o  .
                           El  Presidente  concluye  diciendo:  "Si  así  lo  hicié-


                reis,  Dios  y  la  Patria  os  premien,  y  si  no  El  y  la  Na-

                ción os lo  demanden'.'.



                Concordancia


                           CONSTITUCION.- Artículo  630.- Nadie  puede  ejercer

                           las  funciones  públicas  designadas  en  la  Constitución si  no
                           jura. cumplirla.                                                   _


                                El  ciudadano  ·que  no  profesa  creencia  religiosa  puede
                           prescindir de  la invocación a Dios en su  juramento.



                           ARTICULO  51 o. - El  resultado  de  la elección de


                 la  Junta  Directiva  es comunicado oficialmente al P.resi-

                 dente  de  la  República~  a  los Presidentes del  Senado,  de


                 la  Corte  Suprema,  del  Tribunal  de Garantías Constitu-


                 cionales y  del Jurado Nacional  de Elecciones .
                                                            ..
                           ARTICULO  520.-                            En . caso  de  vacancia  de  cual-


                 quiera  de  los  cargos  de  la  Junta  Directiva,  la  elección

                 del  reemplazante  requiere  el  voto  de  la  mayoría  ab-


                 soluta.


                           ARTICULO  530.- Los  miembros  de  la  Junta Di-


                 rectiva  pueden  ser  reelegidos  por una sola vez,  siempre

                 que  reúnan  el  voto  de  los dos  tercios de los miembros


                 hábiles  presentes  en  el  Plenario,  con el quórum de  Or-

                 den  del  Día.




                                                                    -39-
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