Page 23 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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quicia postal y telegráfica para el cumplimiento de su 29
función legislativa en la República, con las limitaciones
que establezca la Junta Directiva; e igualmente, de una
tarifa preferencial del cincuenta por ciento en la utili-
zación de los servicios de transporte y en los estableci-
mientos para alojamiento de propiedad del Estad_o.
También. tienen derecho ·a que la Cámara les pro-
porcione una oficina y el personal indispensable.
ARTICULO 260.- Los gastos de inhumación de
un Diputado corren por cuenta de la Cámara.
En caso de fallecimiento de uh ex Diputado, la
Cámara cubre los gastos de inhumación.
ARTICULO 270.- Al fallecimiento de un Diputa-
do, la· Gámara se declara en duelo y se le tributa los
honores militares que le corresponde como Represen-
tan te de la Nación.
L.a Junta Directiva asiste al sepelio y designa al
Diputado que· lleve la palabra de la Cámara en el acto
de la inhumación.
ARTICULO 280.- Los Diputados portan como
identificación un carnet firmado por el Presidente de
la Cámara y por los Secretarios. Así mismo, usan la
insignia aprobada por la Junta Directiva.
ARTICULO 290.- Los Diputados pueden portar
en sus respectivos vehículos un distintivo especial de
identificación. Su uso es exclusivo para ellos.
Incurre en responsabilidad , de acuerdo con el Có-
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