Page 22 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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22  Concordancia



                              CONSTITUCION.- Artículo  600.- Un  sistema  único ho-

                              mologa  las  remuneraciones,  bonificaciones  y  pensiones de

                              los servidores del Estado.

                                    La  más  alta  jerarquía  corresponde  al  Presidente  de  la

                              República.  A  continuación, a  Sen·adores  y  Diputados, Mi.-

                              nistros de  Estado y Magistrados de la Corte Suprema.



                              ARTICULO  220.- Los  Diputados tienen derecho

                   a  una  remuneración y  a  las asignaciones que aprueba la


                   Cámara;  una  y  otra  son  irrenunciables.  Las  asignacio-


                   nes  no son rentas.



                              ARTICULO  230.- Ei  mandato  legislativo  otorga


                   pleno  derecho  para  el  reconocimiento  de  los  servicios


                   y  goces  que  la  ley  confiere a los servidores del  Estado,

                   sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  Artículo  600.  de  la


                   Constitución y  su  ley  reglarnentaria.


                              Las  pensiones  de  cesantía  o  de  jubilación  que  al

                   término  de su  mandato corresponda a  los Diputados,  y


                   que  provengan  de  cualquiera  de  los  regímenes estable-


                  cidos,  con  arreglo  a  las  leyes de . la  materia, son reajus-


                   tadas  de  acuerdo  con  el  último  habe!  percibido  en  su

                   mandato  legislativo,  y  sin  sujeción  a  ningún  tope  o


                   límite.



                              ARTICULO  240.- Los  Diputados,  al  término  de


                  su  mandato,  pueden  reasumir  el  cargo  público  que  de-


                   sempeñaron  inmediatamente  antes  de  su  elección.  Este


                   derecho  caduca en caso  de reelección .
                                                                         ...
                              ARTICULO  250.- Los  Diputados  gozan  de  fran-




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