Page 22 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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22 Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 600.- Un sistema único ho-
mologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de
los servidores del Estado.
La más alta jerarquía corresponde al Presidente de la
República. A continuación, a Sen·adores y Diputados, Mi.-
nistros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema.
ARTICULO 220.- Los Diputados tienen derecho
a una remuneración y a las asignaciones que aprueba la
Cámara; una y otra son irrenunciables. Las asignacio-
nes no son rentas.
ARTICULO 230.- Ei mandato legislativo otorga
pleno derecho para el reconocimiento de los servicios
y goces que la ley confiere a los servidores del Estado,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 600. de la
Constitución y su ley reglarnentaria.
Las pensiones de cesantía o de jubilación que al
término de su mandato corresponda a los Diputados, y
que provengan de cualquiera de los regímenes estable-
cidos, con arreglo a las leyes de . la materia, son reajus-
tadas de acuerdo con el último habe! percibido en su
mandato legislativo, y sin sujeción a ningún tope o
límite.
ARTICULO 240.- Los Diputados, al término de
su mandato, pueden reasumir el cargo público que de-
sempeñaron inmediatamente antes de su elección. Este
derecho caduca en caso de reelección .
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ARTICULO 250.- Los Diputados gozan de fran-
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