Page 102 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 102
persona, natural o jurídica, está obligada a participar en
la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 164. La dirección, la preparación y el ejercicio
de la Defensa Nacional se realizan a través de un
sistema cuya organización y cuyas funciones determina
la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema
de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la
movilización para los efectos de la defensa nacional.
Artículo 165. Las Fuerzas Armadas están constituidas
por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza
Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial de
la República. Asumen el control del orden interno de
conformidad con el artículo 137 de la Constitución.
Artículo 166. La Policía Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y a
la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes
y la seguridad del patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y
controla las fronteras.
Artículo 167. El Presidente de la República es el
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
102 Edición del Congreso de la República