Page 102 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 102

persona, natural o jurídica, está obligada a participar en
          la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

          Artículo 164. La dirección, la preparación y el ejercicio
          de la Defensa  Nacional se realizan a través  de un
          sistema cuya organización y cuyas funciones determina
          la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema
          de Defensa Nacional.

          La ley determina los alcances y procedimientos de la
          movilización para los efectos de la defensa nacional.

          Artículo 165. Las Fuerzas Armadas están constituidas
          por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza
          Aérea. Tienen  como  finalidad  primordial  garantizar  la
          independencia, la soberanía y la integridad territorial de
          la República. Asumen el control del orden interno de
          conformidad con el artículo 137 de la Constitución.

          Artículo 166.  La  Policía  Nacional  tiene  por  finalidad
          fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden
          interno. Presta protección y ayuda a las personas y a
          la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes
          y la seguridad del patrimonio público  y del privado.
          Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y
          controla las fronteras.

          Artículo  167.  El Presidente  de la República  es el
          Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
          Nacional.



          102 Edición del Congreso de la República
   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107