Page 103 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 168. Las leyes y los reglamentos respectivos
determinan la organización, las funciones, las
especialidades, la preparación y el empleo; y norman
la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y
disponen de ellas según las necesidades de la Defensa
Nacional, de acuerdo a ley.
Artículo 169. Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al
poder constitucional.
Artículo 170. La ley asigna los fondos destinados a
satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser
dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo
el control de la autoridad señalada por la ley.
Artículo 171. Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional participan en el desarrollo económico y social
del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
Artículo 172. El número de efectivos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por
el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son
aprobados en la Ley de Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley.
El Presidente de la República otorga los ascensos de
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