Page 103 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 103

Artículo 168. Las leyes y los reglamentos respectivos
          determinan  la organización,  las funciones, las
          especialidades, la preparación y el empleo; y norman
          la disciplina  de las Fuerzas Armadas y  de la Policía
          Nacional.

          Las Fuerzas  Armadas organizan sus reservas y
          disponen de ellas según las necesidades de la Defensa
          Nacional, de acuerdo a ley.

          Artículo  169.  Las Fuerzas  Armadas y  la Policía
          Nacional no son deliberantes.  Están subordinadas  al
          poder constitucional.

          Artículo  170.  La ley asigna  los fondos destinados a
          satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas
          Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser
          dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo
          el control de la autoridad señalada por la ley.

          Artículo  171.  Las Fuerzas  Armadas y  la Policía
          Nacional participan en el desarrollo económico y social
          del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

          Artículo 172. El número de efectivos de las Fuerzas
          Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por
          el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son
          aprobados en la Ley de Presupuesto.

          Los ascensos se confieren de conformidad con la ley.
          El Presidente de la República otorga los ascensos de


                              CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  103
   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108