Page 104 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de
          los generales de la Policía Nacional, según propuesta
          del instituto correspondiente.

          Artículo 173. En caso de delito de función, los miembros
          de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están
          sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia
          Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a
          los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la
          patria y de terrorismo que la ley determina. La casación
          a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando
          se imponga la pena de muerte.

          Quienes infringen las normas del Servicio Militar
          Obligatorio  están asimismo sometidos al Código  de
          Justicia Militar.

          Artículo 174. Los grados y honores, las remuneraciones
          y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales
          de las Fuerzas  Armadas  y de la Policía  Nacional
          son equivalentes. La ley establece  las  equivalencias
          correspondientes al personal militar o policial de carrera
          que no tiene grado o jerarquía de oficial.

          En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden
          retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

          Artículo  175. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía
          Nacional pueden poseer y  usar armas de guerra.
          Todas las que existen, así como las que se fabriquen



          104 Edición del Congreso de la República
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