Page 104 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 104
los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de
los generales de la Policía Nacional, según propuesta
del instituto correspondiente.
Artículo 173. En caso de delito de función, los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están
sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia
Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a
los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la
patria y de terrorismo que la ley determina. La casación
a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando
se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar
Obligatorio están asimismo sometidos al Código de
Justicia Militar.
Artículo 174. Los grados y honores, las remuneraciones
y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
son equivalentes. La ley establece las equivalencias
correspondientes al personal militar o policial de carrera
que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden
retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Artículo 175. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional pueden poseer y usar armas de guerra.
Todas las que existen, así como las que se fabriquen
104 Edición del Congreso de la República