Page 60 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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1. Los ministros y viceministros de Estado, el
Contralor General.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder
Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional
de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva,
el Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, y el Superintendente Nacional de
Administración Tributaria.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional en actividad, y
5. Los demás casos que la Constitución prevé.
Artículo 92. La función de congresista es de tiempo
completo; le está prohibido desempeñar cualquier
cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las
horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del congresista es incompatible con el
ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de
Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización
del Congreso, de comisiones extraordinarias de
carácter internacional.
60 Edición del Congreso de la República