Page 60 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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1.   Los  ministros y viceministros de  Estado, el
              Contralor General.

          2.   Los miembros del  Tribunal Constitucional,  del
              Consejo  Nacional  de la Magistratura, del Poder
              Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional
              de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

          3.   El Presidente  del Banco Central  de Reserva,
              el Superintendente  de Banca, Seguros  y
              Administradoras  Privadas   de   Fondos   de
              Pensiones,  y el Superintendente Nacional  de
              Administración Tributaria.

          4.   Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
              Policía Nacional en actividad, y

          5.   Los demás casos que la Constitución prevé.

          Artículo  92. La función de congresista es de tiempo
          completo; le está prohibido  desempeñar  cualquier
          cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las
          horas de funcionamiento del Congreso.

          El mandato del congresista es incompatible  con el
          ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de
          Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización
          del Congreso, de comisiones  extraordinarias  de
          carácter internacional.





          60  Edición del Congreso de la República
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