Page 61 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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La función de congresista es, asimismo, incompatible
con la condición de gerente, apoderado, representante,
mandatario, abogado, accionista mayoritario o
miembro del Directorio de empresas que tienen con
el Estado contratos de obras, de suministro o de
aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o
prestan servicios públicos.
La función de congresista es incompatible con cargos
similares en empresas que, durante el mandato del
congresista, obtengan concesiones del Estado, así
como en empresas del sistema crediticio financiero
supervisadas por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones. 24
25
Artículo 93. Los congresistas representan a la
Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación.
24 Último párrafo del artículo 92, modificado por Ley 28484, publicada el
5 de abril de 2005. Antes de la reforma, este párrafo tuvo el siguiente
texto:
“La función de congresista es incompatible con cargos similares en
empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones
del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero
supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros”.
25 Artículo modificado por Ley 31118, publicada el 6 de febrero de 2021.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 93. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a
mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las
opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 61