Page 61 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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La función de congresista es, asimismo, incompatible
          con la condición de gerente, apoderado, representante,
          mandatario, abogado, accionista mayoritario o
          miembro  del Directorio  de empresas que tienen con
          el Estado contratos de obras, de suministro  o de
          aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o
          prestan servicios públicos.

          La función de congresista es incompatible con cargos
          similares en empresas que, durante el mandato del
          congresista, obtengan concesiones del Estado,  así
          como  en  empresas  del  sistema  crediticio  financiero
          supervisadas  por la Superintendencia  de Banca,
          Seguros y  Administradoras  Privadas de Fondos de
          Pensiones. 24

                     25
          Artículo  93.   Los congresistas  representan a  la
          Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a
          interpelación.



          24  Último párrafo del artículo 92, modificado por Ley 28484, publicada el
            5 de abril de 2005. Antes de la reforma, este párrafo tuvo el siguiente
            texto:
             “La  función  de  congresista  es  incompatible  con  cargos  similares  en
            empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones
            del  Estado,  así  como  en  empresas  del  sistema  crediticio  financiero
            supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros”.
          25  Artículo modificado por Ley 31118, publicada el 6 de febrero de 2021.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo 93. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a
            mandato imperativo ni a interpelación.
             No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las
            opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

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