Page 56 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Todos los directores del Banco son nombrados por el
período constitucional que corresponde al Presidente
de la República. No representan a entidad ni interés
particular algunos. El Congreso puede removerlos por
falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores
completan el correspondiente período constitucional.
Artículo 87. El Estado fomenta y garantiza el ahorro.
La ley establece las obligaciones y los límites de las
empresas que reciben ahorros del público, así como el
modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ejerce el control de las empresas bancarias, de
seguros, de administración de fondos de pensiones,
de las demás que reciben depósitos del público y de
aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o
similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía
funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones por el plazo correspondiente a su período
constitucional. El Congreso lo ratifica. 20
20 Artículo modificado por Ley 28484, publicada el 5 de abril de 2005.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
56 Edición del Congreso de la República