Page 56 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Todos los directores del Banco son nombrados por el
          período  constitucional  que  corresponde  al Presidente
          de la República.  No representan a  entidad ni interés
          particular algunos. El Congreso puede removerlos por
          falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores
          completan el correspondiente período constitucional.

          Artículo 87. El Estado fomenta y garantiza el ahorro.
          La ley establece las obligaciones y los límites de las
          empresas que reciben ahorros del público, así como el
          modo y los alcances de dicha garantía.

          La   Superintendencia  de   Banca,   Seguros   y
          Administradoras  Privadas de Fondos de Pensiones
          ejerce el control de las empresas bancarias,  de
          seguros, de administración  de fondos de pensiones,
          de las demás que reciben depósitos del público y de
          aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o
          similares, determine la ley.

          La ley establece la organización y  la autonomía
          funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y
          Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

          El Poder Ejecutivo designa al Superintendente  de
          Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
          de Pensiones por el plazo correspondiente a su período
          constitucional. El Congreso lo ratifica. 20

          20  Artículo modificado por Ley 28484, publicada el 5 de abril de 2005.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:


          56  Edición del Congreso de la República
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