Page 59 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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República no pueden integrar la lista de candidatos a
          congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden
          ser simultáneamente candidatos a una representación
          en el Congreso.

          Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano
          de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar
          de derecho de sufragio.

                        22
          Artículo  90-A.   Los parlamentarios  no pueden
          ser reelegidos  para un nuevo período, de manera
          inmediata, en el mismo cargo.

                     23
          Artículo  91.  No pueden  ser elegidos  miembros del
          Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis
          (6) meses antes de la elección:

          22  Artículo incorporado por Ley 30906, publicada el 10 de enero de 2019.
          23  Artículo modificado por Ley 28607, publicada el 4 de octubre de 2005.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo  91.  No  pueden  ser  elegidos  congresistas  si  no  han  dejado  el
            cargo seis meses antes de la elección:
            1.  Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las
               autoridades regionales.
            2.  Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de
               la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado
               Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
            3.  El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de
               Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
               y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Y” (*)
            4.  Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en
               actividad”.
             (*) Numeral 3 modificado por el artículo 2 de la Ley 28484, publicada el 5
            de abril de 2005.

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