Page 63 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso
a los representantes y que implican suspensión de
funciones no pueden exceder de ciento veinte días de
legislatura.
Artículo 96. Cualquier representante al Congreso
puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado
Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco
Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y
a las instituciones que señala la ley, los informes que
estime necesarios. 26
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el
Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da
lugar a las responsabilidades de ley.
Artículo 97. El Congreso puede iniciar investigaciones
sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio
comparecer, por requerimiento, ante las comisiones
encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos
apremios que se observan en el procedimiento judicial.
26 Primer párrafo del artículo 96, modificado por Ley 28484, publicada el
5 de abril de 2005. Antes de la reforma, este párrafo tuvo el siguiente
texto:
“Artículo 96. Cualquier representante a Congreso puede pedir a los
Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor
General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y
Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los
informes que estime necesarios”.
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