Page 63 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso
          a los representantes  y que  implican  suspensión  de
          funciones no pueden exceder de ciento veinte días de
          legislatura.

          Artículo  96.  Cualquier  representante  al Congreso
          puede  pedir a los Ministros de Estado, al Jurado
          Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco
          Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca,
          Seguros y  Administradoras  Privadas de Fondos de
          Pensiones, a los Gobiernos Regionales  y  Locales y
          a las instituciones que señala la ley, los informes que
          estime necesarios. 26

          El  pedido se  hace por escrito y  de acuerdo con el
          Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da
          lugar a las responsabilidades de ley.

          Artículo 97. El Congreso puede iniciar investigaciones
          sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio
          comparecer,  por requerimiento, ante las comisiones
          encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos
          apremios que se observan en el procedimiento judicial.



          26  Primer párrafo del artículo 96, modificado por Ley 28484, publicada el
            5 de abril de 2005. Antes de la reforma, este párrafo tuvo el siguiente
            texto:
             “Artículo  96.  Cualquier  representante  a  Congreso  puede  pedir  a  los
            Ministros  de  Estado,  al  Jurado  Nacional  de  Elecciones,  al  Contralor
            General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y
            Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los
            informes que estime necesarios”.

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