Page 57 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Capítulo VI
Del régimen agrario y de las comunidades
campesinas y nativa
Artículo 88. El Estado apoya preferentemente el
desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad
sobre la tierra, en forma privada o comunal o en
cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los
límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades
de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan
al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
Artículo 89. Las Comunidades Campesinas y las
Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo
comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras,
así como en lo económico y administrativo, dentro
del marco que la ley establece. La propiedad de sus
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“Artículo 87. El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las
obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público,
así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia
de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de
seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas
otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía funcional de la
Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo designa al
Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su
período constitucional. El Congreso lo ratifica”.
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