Page 62 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 62

No son responsables  ante autoridad  ni órgano
          jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten
          en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del
          Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan
          de las mismas prerrogativas que los congresistas.

          El procesamiento por la comisión de delitos comunes
          imputados  a congresistas  de la República  durante  el
          ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte
          Suprema de Justicia.

          En caso de comisión  de delitos  antes de asumir el
          mandato, es competente el juez penal ordinario.

          Artículo  94.  El Congreso  elabora  y aprueba  su
          Reglamento,  que tiene fuerza de ley; elige  a sus
          representantes  en la Comisión  Permanente  y en las
          demás  comisiones;  establece  la organización  y las
          atribuciones  de los grupos parlamentarios;  gobierna
          su economía; sanciona su presupuesto; nombra y
          remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga
          los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

          Artículo 95. El mandato legislativo es irrenunciable.


          »› continúa pie de página
             No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso
            o  de  la  Comisión  Permanente,  desde  que  son  elegidos  hasta  un  mes
            después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante,
            caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión
            Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no
            la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.

          62  Edición del Congreso de la República
   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66   67