Page 62 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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No son responsables ante autoridad ni órgano
jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten
en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan
de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes
imputados a congresistas de la República durante el
ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte
Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el
mandato, es competente el juez penal ordinario.
Artículo 94. El Congreso elabora y aprueba su
Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus
representantes en la Comisión Permanente y en las
demás comisiones; establece la organización y las
atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna
su economía; sanciona su presupuesto; nombra y
remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga
los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.
Artículo 95. El mandato legislativo es irrenunciable.
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No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso
o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes
después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante,
caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión
Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no
la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.
62 Edición del Congreso de la República