Page 64 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones
          pueden acceder a cualquier información, la cual puede
          implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la
          reserva tributaria; excepto la información que afecte la
          intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los
          órganos jurisdiccionales.

          Artículo 98. El Presidente de la República está obligado
          a poner a disposición del Congreso los efectivos de las
          Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande
          el Presidente del Congreso.

          Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden
          ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización
          de su propio Presidente.

          Artículo 99. Corresponde a la Comisión Permanente
          acusar ante el Congreso: al Presidente de la República;
          a los representantes  a Congreso; a los Ministros de
          Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a
          los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura;
          a  los  vocales  de  la  Corte  Suprema;  a  los  fiscales
          supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General
          por infracción de la Constitución y por todo delito que
          cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco
          años después de que hayan cesado en éstas.

          Artículo  100.  Corresponde  al Congreso, sin
          participación  de la Comisión  Permanente, suspender
          o no al funcionario  acusado o inhabilitarlo  para el
          ejercicio de la función pública hasta por diez años, o


          64  Edición del Congreso de la República
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