Page 64 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones
pueden acceder a cualquier información, la cual puede
implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la
reserva tributaria; excepto la información que afecte la
intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los
órganos jurisdiccionales.
Artículo 98. El Presidente de la República está obligado
a poner a disposición del Congreso los efectivos de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande
el Presidente del Congreso.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden
ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización
de su propio Presidente.
Artículo 99. Corresponde a la Comisión Permanente
acusar ante el Congreso: al Presidente de la República;
a los representantes a Congreso; a los Ministros de
Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a
los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura;
a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales
supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General
por infracción de la Constitución y por todo delito que
cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco
años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 100. Corresponde al Congreso, sin
participación de la Comisión Permanente, suspender
o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el
ejercicio de la función pública hasta por diez años, o
64 Edición del Congreso de la República