Page 55 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad
monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el
crédito del sistema financiero, administrar las reservas
internacionales a su cargo, y las demás funciones que
señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente,
sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo
responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al
erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de
valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite
que señala su Ley Orgánica.
Artículo 85. El Banco puede efectuar operaciones
y celebrar convenios de crédito para cubrir
desequilibrios transitorios en la posición de las reservas
internacionales.
Requiere autorización por ley cuando el monto de tales
operaciones o convenios supera el límite señalado por
el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar
cuenta al Congreso.
Artículo 86. El Banco es gobernado por un Directorio
de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro,
entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y
elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros.
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