Page 55 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad
          monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el
          crédito del sistema financiero, administrar las reservas
          internacionales a su cargo, y las demás funciones que
          señala su ley orgánica.

          El Banco informa al país,  exacta y  periódicamente,
          sobre  el  estado  de  las  finanzas  nacionales,  bajo
          responsabilidad de su Directorio.

          El Banco está prohibido de conceder financiamiento al
          erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de
          valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite
          que señala su Ley Orgánica.

          Artículo  85.  El Banco  puede  efectuar operaciones
          y celebrar convenios  de crédito para  cubrir
          desequilibrios transitorios en la posición de las reservas
          internacionales.

          Requiere autorización por ley cuando el monto de tales
          operaciones o convenios supera el límite señalado por
          el Presupuesto del Sector  Público, con cargo de dar
          cuenta al Congreso.

          Artículo 86. El Banco es gobernado por un Directorio
          de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro,
          entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y
          elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del
          número legal de sus miembros.



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