Page 58 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono
          previsto en el artículo anterior.

          El Estado respeta  la identidad  cultural  de las
          Comunidades Campesinas y Nativas.



                             TÍTULO IV
               DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

                             Capítulo I
                         Poder Legislativo


          Artículo 90.  El Poder Legislativo reside en el Congreso
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          de la República, el cual consta de cámara única.
          El número de congresistas es de ciento treinta. El
          Congreso de la República se elige por un período de
          cinco años mediante un proceso electoral organizado
          conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la


          21  Artículo modificado por Ley 29402, publicada el 8 de septiembre de
            2009. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de
            Cámara Única.
             El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un
            período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme
            a  ley.  Los  candidatos  a  la  presidencia  no  pueden  integrar  las  listas  de
            candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser
            simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
             Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber
            cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio”.

          58  Edición del Congreso de la República
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