Page 58 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono
previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las
Comunidades Campesinas y Nativas.
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Capítulo I
Poder Legislativo
Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso
21
de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El
Congreso de la República se elige por un período de
cinco años mediante un proceso electoral organizado
conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la
21 Artículo modificado por Ley 29402, publicada el 8 de septiembre de
2009. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de
Cámara Única.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un
período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme
a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de
candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser
simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber
cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio”.
58 Edición del Congreso de la República