Page 53 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida
          al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra
          en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por
          decreto legislativo.

          Los   créditos  suplementarios,  habilitaciones  y
          transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso
          de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante
          el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión
          Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de
          los tres quintos del número legal de sus miembros.

                     19
          Artículo  81.   La Cuenta General de la República,
          acompañada del informe de auditoría de la Contraloría
          General de la República, es remitida por el Presidente
          de la República al Congreso de la República  en un
          plazo que vence el quince de agosto del año siguiente
          a la ejecución del presupuesto.


          La Cuenta General  de la República  es examinada  y
          dictaminada por una comisión revisora hasta el quince

          19  Artículo modificado por Ley 29401, publicada el 8 de septiembre de
            2009. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo 81. La Cuenta General de la República, acompañada del informe
            de auditoría de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la
            República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del
            año siguiente al de ejecución del presupuesto.
             La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión revisora
            dentro  de  los  noventa  días  siguientes  a  su  presentación.  El  Congreso
            se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del
            Congreso  en  el  plazo  señalado,  se  eleva  el  dictamen  de  la  Comisión
            Revisora al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un decreto legislativo
            que contiene la Cuenta General”.

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