Page 53 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 53
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida
al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra
en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por
decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y
transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso
de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante
el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión
Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de
los tres quintos del número legal de sus miembros.
19
Artículo 81. La Cuenta General de la República,
acompañada del informe de auditoría de la Contraloría
General de la República, es remitida por el Presidente
de la República al Congreso de la República en un
plazo que vence el quince de agosto del año siguiente
a la ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada y
dictaminada por una comisión revisora hasta el quince
19 Artículo modificado por Ley 29401, publicada el 8 de septiembre de
2009. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 81. La Cuenta General de la República, acompañada del informe
de auditoría de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la
República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del
año siguiente al de ejecución del presupuesto.
La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión revisora
dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso
se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del
Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión
Revisora al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un decreto legislativo
que contiene la Cuenta General”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 53