Page 21 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 10. El Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social, para
su protección frente a las contingencias que precise la
ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11. El Estado garantiza el libre acceso a
prestaciones de salud y a pensiones, a través de
entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa
asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que
administra los regímenes de pensiones a cargo del
Estado. 5
Artículo 12. Los fondos y las reservas de la seguridad
social son intangibles. Los recursos se aplican en la
forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13. La educación tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona humana. El Estado
reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los
padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos
y el derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
Artículo 14. La educación promueve el conocimiento,
el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la
ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el
5 Párrafo incorporado mediante la Ley 28389, publicada el 17 de
noviembre de 2004.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 21