Page 21 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 10. El Estado reconoce el derecho universal y
          progresivo de toda persona a la seguridad social, para
          su protección frente a las contingencias que precise la
          ley y para la elevación de su calidad de vida.

          Artículo  11. El Estado garantiza el libre acceso a
          prestaciones  de salud  y a pensiones,  a través de
          entidades  públicas,  privadas  o mixtas. Supervisa
          asimismo su eficaz funcionamiento.

          La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que
          administra los  regímenes de  pensiones a cargo del
          Estado. 5

          Artículo 12. Los fondos y las reservas de la seguridad
          social son intangibles. Los recursos se aplican en la
          forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

          Artículo  13.  La  educación  tiene  como  finalidad  el
          desarrollo  integral de la persona humana. El Estado
          reconoce  y garantiza  la libertad  de enseñanza.  Los
          padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos
          y el derecho de escoger los centros de educación y de
          participar en el proceso educativo.

          Artículo 14. La educación promueve el conocimiento,
          el aprendizaje  y la práctica de las humanidades,  la
          ciencia,  la técnica, las artes, la educación  física y el

          5   Párrafo  incorporado  mediante  la  Ley  28389,  publicada  el  17  de
            noviembre de 2004.


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