Page 20 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
La persona incapacitada para velar por sí misma a
causa de una deficiencia física o mental tiene derecho
al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad.
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Artículo 7-A. El Estado reconoce el derecho de toda
persona a acceder de forma progresiva y universal
al agua potable. El Estado garantiza este derecho
priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el
cual se reconoce como un recurso natural esencial y
como tal, constituye un bien público y patrimonio de la
Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.
Artículo 8. El Estado combate y sanciona el tráfico
ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos
sociales.
Artículo 9. El Estado determina la política nacional
de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su
aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en
forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el
acceso equitativo a los servicios de salud.
4 Artículo incorporado mediante la Ley 30588, publicada el 22 de junio
de 2017.
20 Edición del Congreso de la República