Page 20 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su
          salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
          como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
          La persona incapacitada  para velar por sí misma a
          causa de una deficiencia física o mental tiene derecho
          al respeto de su dignidad  y a un régimen  legal  de
          protección, atención, readaptación y seguridad.

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          Artículo 7-A.  El Estado reconoce el derecho de toda
          persona a acceder de forma progresiva y  universal
          al agua potable. El Estado garantiza este derecho
          priorizando el consumo humano sobre otros usos.

          El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el
          cual se reconoce como un recurso natural esencial y
          como tal, constituye un bien público y patrimonio de la
          Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.

          Artículo  8.  El  Estado  combate  y  sanciona  el  tráfico
          ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos
          sociales.

          Artículo  9. El Estado determina la política nacional
          de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa  su
          aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en
          forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el
          acceso equitativo a los servicios de salud.



          4   Artículo incorporado mediante la Ley 30588, publicada el 22 de junio
            de 2017.


          20  Edición del Congreso de la República
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